30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia 126. Las restricciones al derecho a la intimidad se justifican, en los términos de la jurispru‐ dencia constitucional, en que «cierta información del individuo interesa jurídicamente a la (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) comunidad», esto es, «[…] que, en ciertas ocasiones, cuando el interés general se ve com‐ prometido y se perjudica la convivencia pacífica o se amenaza el orden justo, cierta informa‐ [182] ción individual puede y debe ser divulgada» . Concretamente, la Corte ha explicado que existen ocasiones en que las personas se ven obligadas a sacrificar parte de su intimidad, en‐ tre otras cosas, (i) por «[…] las relaciones interpersonales que las involucran» (ii) por razo‐ nes de orden social o de interés general, o (iii) porque el derecho a la intimidad concurre [183] «[…] con otros derechos como el de la libertad de información o expresión […]” . 127. Sin embargo, cualquier restricción al derecho a la intimidad de las personas debe ser la excepción, y son requisitos para que tales restricciones sean viables que existan razones de interés general, que sean legítimas y que tengan justificación constitucional. En ese sen‐ tido de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, «[…] salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, que obliguen a las personas a revelar cierta información a partir de su reconocimiento o valoración como de importancia o relevancia pública; el resto de los datos que correspondan al dominio personal de un sujeto no pueden ser divulgados, a menos [184] que el mismo individuo decida revelar autónomamente su acceso al público» . Supuestos en que se viola el derecho a la intimidad 128. A pesar de que como se explicó el derecho a la intimidad puede ser muy excepcional‐ mente objeto de restricciones, bajo unos parámetros constitucionalmente válidos, esto no sig‐ nifica que por esta vía se valide una injerencia generalizada en el derecho a la intimidad de las personas. Por lo tanto, resulta útil delimitar los supuestos en que se está ante una viola‐ ción al derecho a la intimidad. [185] 129. En particular, en la Sentencia T-696 de 1996 , la Corte identificó los siguientes tres supuestos en los que se puede violar el derecho a la intimidad: a. En primer lugar, se viola este derecho cuando existe una «intrusión o intromisión irra‐ [186] cional en la órbita que cada persona se ha reservado» . Esto ocurre «[…] con el sim‐ ple hecho de ingresar en el campo que ella se ha reservado. Es un aspecto meramente ma‐ https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 54/112

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