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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
7. Administrar las publicaciones que los administradores secundarios no tengan permisos
para realizar, esto incluye fijación, actualización o eliminación de información, teniendo pre‐
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
sente los lineamientos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura si se
trata de información de carácter sensible.
8. Administrar y tener en funcionamiento las herramientas de acceso a la comunidad como
foros de discusión, chats, encuestas de opinión y redes sociales.
9. Brindar asistencia técnica y coordinar los tiempos de uso de las herramientas de comuni‐
dad (chat, foros, encuestas) a las Corporaciones y demás Despachos a nivel central y
seccional.
10. Presentar a la Sala Administrativa el diseño oficial y las modificaciones futuras del Portal
Web de la Rama Judicial.
11. Verificación de los requerimientos mínimos para nuevos desarrollos, vínculos o publica‐
ciones de otras dependencias para ser incluidos en los contenidos del portal web de la Rama
Judicial, a su cargo.
12. Administrar las conexiones a las bases de datos hospedadas en los servidores del hosting
de las publicaciones a su cargo.
13. Administrar, mantener y actualizar las páginas y programas de las publicaciones a su
cargo.
14. Coordinar con los administradores secundarios, Oficinas, Unidades, Direcciones y Con‐
sejos Seccionales, Corporaciones y despachos judiciales el ingreso de nuevas páginas, víncu‐
los, elementos o contenidos a ser publicados en el Portal Web de la Rama Judicial.
15. Administrar las conexiones con otros sitios web de interés para la Rama Judicial.
16. Asesoría técnica y funcional a los administradores secundarios sobre el manejo del mó‐
dulo de administración de contenidos y en general del Portal Web.
17. Los temas adicionales al Portal Web de la Rama Judicial serán aprobados por el CEN‐
DOJ con previo estudio y posteriormente se definirá el Administrador secundario, quienes
[202]
mantendrá actualizado el contenido»
.
Además, la norma establece que «[e]l Centro de Documentación Judicial, CENDOJ definirá
en el Sistema Integrado de Gestión de calidad los procesos, procedimientos y formatos que
[203]
se requieran para el correcto funcionamiento del portal Web de la Rama Judicial»
.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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