30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia [207] Con la declaratoria de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 , el Go‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [208] bierno nacional, mediante el Decreto 806 de 2020 dictó una normativa orientada, entre otras, a «[…] implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdic‐ ción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso ad‐ [209] ministrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria[…]» . Aunque el Decreto 806 de [210] 2020 fue subrogado por la Ley 2213 de 2022 , para el momento en que ocurrieron los [211] hechos del caso que estudia la Sala, la norma estaba vigente . 138. 139. Entre otras cosas, teniendo en cuenta la imposibilidad de que los despachos judiciales siguieran funcionando de forma presencial, el decreto modificó la manera de realizar las no‐ tificaciones por estado y los traslados. Concretamente, el artículo 9º del decreto dispuso que (i) las notificaciones por estado se fijarían virtualmente, con inserción de la providencia, y no sería necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. La disposición estableció también que, no obstante, no se inser‐ tarían en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hicieran referencia a menores de edad, o cuando la autoridad judicial así lo dispusiera por estar suje‐ tas a reserva legal, y (ii) los traslados que debieran hacerse por fuera de audiencia podrían surtirse de la misma manera que los estados. A su vez, los ejemplares de los estados y trasla‐ dos virtuales debían conservarse en línea para consulta permanente por cualquier [212] interesado . 140. Además, el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 reglamentó la materia y dispuso, sobre la publicación de contenidos con efectos procesales, que (i) los despachos judiciales del país podrían publicar «notifica‐ ciones, comunicaciones, traslados, avisos y otras publicaciones con efectos procesales en el portal web de la Rama Judicial»; (ii) lo anterior no obstaría para que se realizaran «[…] las publicaciones válidas en los sistemas de información de la gestión procesal que [pudieran] vincularse a los espacios del portal Web», y (iii) «antes del 1 de julio, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- establecer[ía] e informar[ía] los lineamientos y protocolos, internos y externos, sobre esta publicación». https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 60/112

Seleccionar párrafo de destino3