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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
141. Los protocolos a los que se refiere la norma están contenidos en la Circular PCSJC-23
[213]
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
de 2020 y en su respectivo
Anexo
. La guía contiene, según lo dispuesto en la referida
circular (i) «la información general sobre la solicitud del espacio en el portal, el registro del
usuario, el acceso e ingreso para agregar y modificar los contenidos» y (ii) la explicación
«[…] a través de los ejemplos de estados electrónicos y control inmediato de legalidad, el
[214]
paso a paso para la publicación y enlace de contenidos»
.
Conclusión
142. La normativa presentada permite concluir que el portal web de la Rama Judicial fue
concebido como un espacio en la red de divulgación de información pública. El acceso a sus
contenidos es público y eso significa que cualquier persona que haga uso de internet pueda
acceder a la información que en este se publica. A su vez, existen diferentes responsabilida‐
des por parte de los actores que publican en el portal web de la Rama Judicial. Las normas
que reglamentan la materia definen claramente las obligaciones a cargo del CENDOJ, como
administrador principal, y de los diferentes despachos que tienen un espacio dentro del
portal.
143. La llegada de la emergencia sanitaria por el Covid-19 obligó a que el sistema de admi‐
nistración de justicia sufriera un abrupto, drástico y obligado cambio de la presencialidad a la
virtualidad. En consecuencia, en la práctica el portal web de la Rama Judicial ha ido transfor‐
mando su finalidad, y de ser una plataforma meramente informativa ha pasado a convertirse
en un escenario en el que se realiza el principio de publicidad.
9. Análisis del caso concreto
144. Delimitación del caso En este caso le corresponde a la Sala resolver si el principio de
publicidad obligaba al juzgado demandado a publicar los documentos del proceso en el mi‐
crositio que su despacho tiene asignado en el portal web de la Rama Judicial y si, al hacerlo,
vulneró el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar de la accionante.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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