30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia Con la publicación de las piezas procesales del expediente a la accionante y a las personas cu‐ yos nombres aparecen en los documentos publicados se les violó gravemente el derecho a la (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) intimidad personal y familiar 145. Ninguna norma obligaba al juzgado a publicar en el micrositio web los cuadernos del expediente. La Sala considera que el Juzgado 1, al publicar los cuadernos de demanda princi‐ pal y de demanda de reconvención digitalizados dentro del proceso de cesación de efectos ci‐ viles del matrimonio religioso con Radicado No. expediente, en el micrositio que tiene habi‐ litado para ello en el portal web de la Rama Judicial, vulneró el derecho a la intimidad perso‐ nal y familiar, no solamente de la accionante sino también de todas las personas cuyos nom‐ bres aparecen involucrados en los referidos documentos, de conformidad con las razones que se expondrán a continuación. 146. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el apoderado de la demandante en re‐ convención solicitó al juzgado que le remitiera «[…] a los correos electrónicos suministrados en la contestación de la demanda inicial y en la demanda de reconvención, la copia de la contestación de la demanda de reconvención presentada por el apoderado del señor Pedro. La anterior petición, teniendo en cuenta que la parte actora principal desconoció la obliga‐ ción de remitir dicho material en los términos del artículo 78 numeral 14 del Código General [215] del Proceso» . 147. En consecuencia, el juzgado consideró necesario realizar «[…] el traslado electrónico cuestionado ante el deber procesal de parte -numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso- y así, del trámite que correspondía al asunto, se procedió conforme lo norma el artículo 371 y 110 del Código General del Proceso, fijando la actuación en el micrositio web de la página Rama Judicial, dispuesto para el Juzgado 1 […] en concordancia con los linea‐ [216] mientos del artículo 2 del Decreto 806 de 2020 [y el] artículo 9 ídem» . Para el juzgado accionado, «[…] la actuación desplegada […] fue con apego a la normatividad vigente al caso, teniendo en cuenta que no había material sensible para evitar publicar, ni menores de edad involucrados, ni tampoco información sometida a reserva legal o que violentara el dere‐ [217] cho a las partes» . https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 62/112

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