30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia bía material sensible para evitar publicar, ni menores de edad involucrados, ni tampoco in‐ formación sometida a reserva legal o que violentara el derecho a las partes». La Sala consi‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) dera que, por el contrario, la información publicada por el juzgado era de carácter reservado porque involucraba aspectos íntimos de diferentes personas y no existía ninguna razón de ín‐ dole constitucional y legítima que sustentara su divulgación. 160. La vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar se agravó con la inde‐ xación de los documentos al motor de búsqueda de Google. Esta circunstancia se agravó sus‐ tancialmente si se tiene en cuenta que la información del micrositio del juzgado estaba inde‐ xada al motor de búsqueda de Google, lo que significa, según las pruebas obtenidas en sede de revisión por esta Sala, que su contenido podía ser analizado por su algoritmo, organizado en su biblioteca y, en consecuencia, era posible para cualquier persona que accediera al bus‐ cador encontrar los documentos con tan solo escribir el nombre de cualquiera de las partes [220] del proceso . 161. Para la Sala tampoco es de recibo el argumento del juzgado según el cual el control sobre lo que aparezca en el buscador de Google lo ejerce en exclusiva la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- y no el juz‐ gado. La norma que reglamenta las funciones de los administradores secundarios del portal web de la Rama Judicial -como lo es el juzgado- contempla dentro de las funciones a cargo de estos -entre otras- (i) publicar la información pertinente de cada despacho; (ii) adminis‐ trar, mantener y actualizar las secciones de los contenidos del portal y de los aplicativos de los sistemas de información a su cargo, y (iii) responder por la calidad y presentación opor‐ tuna y de los contenidos y otros documentos de incorporación en el portal web de la Rama [221] Judicial . 162. En consecuencia, el juzgado, como creador del contenido del micrositio web que tiene a su cargo, es el responsable de la información y de los documentos que incrusta en ese mi‐ crositio. Por lo tanto, el principal llamado a valorar el contenido de la información que publi‐ caba en este caso era el despacho judicial. El CENDOJ también vulneró el derecho a la intimidad personal y familiar de la accionante. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 66/112

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