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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
publicado el juzgado en su micrositio web no apareciera en el buscador de Google, como el
juzgado se lo había ordenado.
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
167.
Sobre esto, Google LLC explicó que un propietario de una página web puede «[…]
permitir que Google rastree sus páginas, pero solicitar automáticamente que esas páginas no
aparezcan en el índice de búsqueda. Esto se hace mediante etiquetas especiales, códigos en la
propia página web que transmiten directivas como «noindex» y «noarchive». Estas señales
son estándar en la Web y son respetadas por los principales motores de búsqueda, incluido
[226]
Google»
. En ese sentido, por esta vía el CENDOJ estaba obligado, como administrador
principal de la página y en ejercicio de sus funciones, a realizar las acciones de carácter téc‐
nico para que el micrositio web del juzgado no apareciera en el índice de búsqueda de
Google.
168.
El CENDOJ también estaba obligado a coordinar con el juzgado la publicación en su
micrositio y a proporcionarle la asesoría técnica y funcional que requiriera sobre el manejo
del módulo de administración de contenidos y en general del portal web, lo que implicaba
explicarle las razones de carácter técnico por las que el contenido de su micrositio aparecía
en el motor de búsqueda de Google.
Google LLC no tiene responsabilidad de la información publicada apareciera en su motor de
búsqueda.
169. En sede de revisión la Sala pudo constatar que la aparición de los cuadernos de la de‐
manda principal y de la demanda de reconvención dentro del proceso de cesación de efectos
civiles del matrimonio religioso tramitado ante el juzgado accionado -del que es parte la ac‐
cionante- en el motor de búsqueda de Google, no involucra la responsabilidad de la sociedad
Google LLC -propietaria de la herramienta del buscador de Google (Google Search)-.
170. Sobre el particular, en sede de revisión la Sala comprobó que el control sobre los con‐
tenidos publicados en el micrositio web del juzgado accionado estaba en cabeza este, como
propietario del contenido (webmaster). Además, la aparición de los documentos en los resul‐
tados de búsqueda de Google obedecía a que este último, actuando como intermediario entre
el micrositio del juzgado y el motor de búsqueda, encontró la información publicada en el
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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