30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia micrositio web del juzgado y la organizó (es decir, la indexó). Por esta razón, el link que lle‐ vaba al cuaderno de la demanda de reconvención del proceso aparecía dentro de los resulta‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) dos de búsqueda cuando se introducía el nombre de la actora en el buscador. 171. Pretender que Google elimine el contenido del micrositio, significaría obligarlo a con‐ trolar información que no es de su propiedad y, con esto, se contrariaría de paso el principio de neutralidad en la red. Este principio lo ha definido la Corte como «[…] el conjunto de re‐ [227] glas que permiten que internet conserve la libertad y apertura que lo caracterizan» . Una de sus manifestaciones, orientada a proteger la libertad de expresión, se concreta en que «[…] las plataformas proveen espacios abiertos, gratuitos, que carecen de control previo del contenido compartido y por ello, favorecen el intercambio de ideas, los foros y la autoexpre‐ sión. Son estas características las que permiten afirmar la capacidad democratizadora del in‐ [228] ternet y de la libertad de expresión como garantía universal» . 172. En ese sentido, la principal ruta para que los documentos no aparecieran en internet, era no haberlos publicado en el micrositio. Lo que ocurrió en este caso fue que, una vez pu‐ blicados los documentos en el portal, estos se hicieron visibles en la red para los buscadores (como Google Search). La segunda ruta para que los documentos no figuraran en el buscador habría sido que, como lo explicó Google LLC, el dueño de los contenidos (webmaster) hu‐ biera solicitado que el micrositio web del juzgado no apareciera en el índice de búsqueda de Google «[…] mediante etiquetas especiales, códigos en la propia página web que transmiten directivas como «noindex» y «noarchive» [que son] señales […] estándar en la Web […] res‐ [229] petadas por los principales motores de búsqueda, incluido Google» . 173. La Corte pudo comprobar que el control sobre la aparición de los contenidos en el motor de búsqueda de Google estaba en cabeza del juzgado cuando, en sede de revisión, me‐ diante el Auto 652 del 6 de mayo de 2022 le ordenó al juzgado accionado y al Juzgado 2 que, como medida provisional, eliminaran de sus micrositios web los documentos y links que obraban en sus despachos y que llevaban a conocer el cuaderno de la demanda de reconven‐ ción dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio del que la actora es parte (párr. 50 a 61). 174. Aun cuando en esa oportunidad tanto el Juzgado 1 como el Juzgado 2 remitieron a la Corte el informe de cumplimiento de las órdenes dictadas en el auto de medidas provisiona‐ les, la Sala advirtió que los documentos aún aparecían en los resultados de búsqueda de Goo‐ https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 69/112

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