30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia gle. En el caso del juzgado accionado, esto ocurría a pesar de que los links que conducían a los documentos sí habían sido eliminados. En consecuencia, mediante el Auto 892 del 28 de (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) junio de 2022 la Corte ordenó por segunda vez a los respectivos despachos que, con el acom‐ pañamiento del CENDOJ, procedieran a eliminar los archivos y links que llevaban a los do‐ cumentos en cuestión. En esa segunda ocasión, el Juzgado 2 explicó en el informe de cum‐ plimiento a las órdenes del auto que se había reunido con el equipo técnico del CENDOJ y, con el apoyo de los técnicos especializados logró eliminar de su micrositio web el escrito de tutela del expediente que estudia la Sala en esta oportunidad. 175. Por su parte, el Juzgado 1 no respondió al Auto 892 del 28 de junio de 2022. Sin em‐ bargo, la Sala pudo constatar que, luego de recibida la respuesta del funcionario del Juzgado 2, al escribir el nombre de la accionante en el buscador de Google dejaron de aparecer en los resultados de búsqueda tanto el cuaderno principal como el cuaderno de la demanda de re‐ convención, dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico del ex‐ [230] pediente cuya publicación dio origen a la tutela que se estudia . Lo anterior permitió a la Sala comprender que, a pesar de la intención del juzgado de dar cumplimiento a la orden del Auto 652 del 6 de mayo de 2022, la información continuaba figurando en los resultados de búsqueda de Google porque cuando el despacho publicó los documentos en su página los alojó en un servidor que los hizo visibles para el buscador. Por lo tanto, para que la informa‐ ción no continuara apareciendo en Google no era suficiente con deshabilitar los links que lle‐ vaban a los documentos publicados, sino que estos debían eliminarse también del servidor. Todavía existen documentos del proceso publicados en la web 176. En todo caso, la Sala advierte que, al introducir el nombre de la accionante en Google, los resultados arrojan un vínculo que da acceso a un documento dentro del proceso de cesa‐ [231] ción de efectos civiles del matrimonio católico que se surte ante el Juzgado 1 , referente a un recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la señora Sofía, en contra de un auto proferido por el mencionado juzgado en el que este último le negó la práctica de unas pruebas que había solicitado. Los argumentos sostenidos en el documento contienen aspectos íntimos de la relación de pareja de la señora Sofía, que se ventilan dentro del proceso de ce‐ sación de efectos civiles del matrimonio religioso. 177. Por lo tanto, teniendo en cuenta que en los términos anteriormente expuestos la publi‐ cación de estos documentos en el micrositio web del juzgado vulnera el derecho a la intimi‐ dad personal y familiar de la accionante, en la parte resolutiva de esta sentencia la Corte or‐ https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 70/112

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