30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia 7. Mediante oficio del 30 de junio de 2021 el Juzgado 1 respondió a la demanda de tutela. El accionado manifestó que, en efecto, a ese des‐ pacho judicial le correspondió conocer el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso que interpuso el señor Pedro en (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) contra de la señora Sofía [21] . 8. Explicó que, en el curso de ese proceso, la demandada contestó la demanda y presentó demanda de reconvención. Por lo tanto, el juz‐ gado accionado profirió el auto del 14 de febrero de 2020 en el que admitió la demanda de reconvención de la señora Sofía en contra del se‐ ñor Pedro. A su vez, la secretaria del juzgado procedió «[…] a fijar el traslado de la contestación de la demanda en reconvención en el mi‐ crositio asignado a este Despacho en la página oficial de la Rama Judicial, acogiendo el decreto 806 de 2020, el Código General del Proceso y los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura y dejando a disposición de los traslados respectivos, la demanda de recon‐ vención entre otros» [22] . 9. Sostuvo que, de conformidad con las anotaciones del despacho sobre el cuaderno de la de‐ manda de reconvención, en el proceso en cuestión el 1º de julio de 2020 el demandado en recon‐ vención propuso excepciones de mérito con la contestación a la demanda en reconvención. Sin embargo, el demandado en reconvención no compartió el documento de contestación a la de‐ manda de reconvención a la contraparte, «[…] tal como lo dispone el parágrafo del artículo 9 del [23] Decreto 806 de 2020» . 10. Afirmó que, por lo tanto, «[…] surgió la necesidad del traslado electrónico cuestionado ante el incumplimiento del deber procesal de parte – numeral 14 del artículo 78 del Código Ge‐ neral del Proceso – y así del trámite que correspondía al asunto, se procedió conforme lo norma el artículo 371 y 110 del Código General del Proceso, fijando la actuación en el micrositio web de la página Rama Judicial, dispuesto para el Juzgado 1, esto es, «publicación con efectos pro‐ [24] cesales – Traslados especiales y ordinarios – 2021»» . 11. Adujo que «[…] la gestión procesal vía web, se realizó únicamente en la página oficial de la Rama Judicial, observando las directrices dadas en el Capítulo 5 de condiciones de trabajo virtual - artículos 21 y 29 – del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura […] en concordancia con los lineamientos del artículo 2 del Decreto 806 de 2020, sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, en especial, la fijación virtual del traslado que de‐ https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 10/112

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