30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia bía surtirse con inserción de los documentos necesarios para garantizar el debido proceso a las partes, y su permanencia en línea para consulta permanente de cualquier interesado – artículo 9 (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [25] ídem –» . 12. Además, afirmó que «[l]os datos personales privados y semiprivados que aparecen en la demanda se censuraron correspondientemente, y era necesaria su publicación para surtir el tras‐ lado en su integridad dada la naturaleza jurídica del mismo, para garantía del derecho de defensa [26] y contradicción» . A su vez, sobre el hecho de que los documentos del proceso dentro de la demanda de reconvención de la señora Sofía aparecieran en Google, sostuvo que «[…] dicho control corresponde directamente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el [27] Centro de Documentación Judicial – CENDOJ – y no a esta secretaria» . 13. Concluyó que, por tales razones, su despacho no vulneró los derechos de la accionante, y que sus actuaciones siguieron lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, en el Código General del Proceso y en los diferentes acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. También solicitó la vinculación del CENDOJ, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Bogotá – Cun‐ dinamarca, del Consejo Superior de Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá, porque «[…] estos los encargados del manejo, mantenimiento, publicidad, limitación de acceso, [28] bloqueos etc., de la página oficial de la Rama Judicial» . 14. Por último, el juzgado demandado puso de presente que el 30 de junio de 2021 -esto es, el mismo día en que dio respuesta a la acción de tutela- profirió un auto en el que (i) explicó al apoderado de la accionante que la publicación que había realizado en el micrositio web de su despacho obedeció a lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020 sobre «[…] la forma en la que de‐ ben efectuarse virtualmente las notificaciones, publicaciones y los traslados dentro de los proce‐ sos judiciales», (ii) ofició «[…] a la Rama Judicial del Poder Público- Área de Sistemas, Centro de Documentación Judicial - CENDOJ, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Bo‐ gotá – Cundinamarca, Consejo Superior de Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura Bo‐ gotá, para que realicen lo pertinente a fin que se retire de los buscadores y navegadores la infor‐ mación que figure en la red, acerca de la señora Sofía, respecto del proceso que se adelanta en este despacho contra ella y que se identifica con el radicado No. expediente», y (iii) respondió a la solicitud del apoderado de la actora acerca de adelantar investigación al interior del juzgado orientada a «determinar las causas y responsables de esta violación a la intimidad» de su poder‐ dante. En particular, señaló que «[…] de conformidad con los informes secretariales que antece‐ den, no hay lugar a acceder a dicha petición, como quiera que la empleada que se desempeña como secretaria del despacho, actuó conforme a las disposiciones legales que regulan la materia. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 11/112

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