30/4/24, 10:41
SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
bía surtirse con inserción de los documentos necesarios para garantizar el debido proceso a las
partes, y su permanencia en línea para consulta permanente de cualquier interesado – artículo 9
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
[25]
ídem –»
.
12.
Además, afirmó que «[l]os datos personales privados y semiprivados que aparecen en la
demanda se censuraron correspondientemente, y era necesaria su publicación para surtir el tras‐
lado en su integridad dada la naturaleza jurídica del mismo, para garantía del derecho de defensa
[26]
y contradicción»
. A su vez, sobre el hecho de que los documentos del proceso dentro de la
demanda de reconvención de la señora Sofía aparecieran en Google, sostuvo que «[…] dicho
control corresponde directamente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el
[27]
Centro de Documentación Judicial – CENDOJ – y no a esta secretaria»
.
13.
Concluyó que, por tales razones, su despacho no vulneró los derechos de la accionante, y
que sus actuaciones siguieron lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, en el Código General del
Proceso y en los diferentes acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. También solicitó la
vinculación del CENDOJ, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Bogotá – Cun‐
dinamarca, del Consejo Superior de Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá,
porque «[…] estos los encargados del manejo, mantenimiento, publicidad, limitación de acceso,
[28]
bloqueos etc., de la página oficial de la Rama Judicial»
.
14.
Por último, el juzgado demandado puso de presente que el 30 de junio de 2021 -esto es,
el mismo día en que dio respuesta a la acción de tutela- profirió un auto en el que (i) explicó al
apoderado de la accionante que la publicación que había realizado en el micrositio web de su
despacho obedeció a lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020 sobre «[…] la forma en la que de‐
ben efectuarse virtualmente las notificaciones, publicaciones y los traslados dentro de los proce‐
sos judiciales», (ii) ofició «[…] a la Rama Judicial del Poder Público- Área de Sistemas, Centro
de Documentación Judicial - CENDOJ, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Bo‐
gotá – Cundinamarca, Consejo Superior de Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura Bo‐
gotá, para que realicen lo pertinente a fin que se retire de los buscadores y navegadores la infor‐
mación que figure en la red, acerca de la señora Sofía, respecto del proceso que se adelanta en
este despacho contra ella y que se identifica con el radicado No. expediente», y (iii) respondió a
la solicitud del apoderado de la actora acerca de adelantar investigación al interior del juzgado
orientada a «determinar las causas y responsables de esta violación a la intimidad» de su poder‐
dante. En particular, señaló que «[…] de conformidad con los informes secretariales que antece‐
den, no hay lugar a acceder a dicha petición, como quiera que la empleada que se desempeña
como secretaria del despacho, actuó conforme a las disposiciones legales que regulan la materia.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
11/112