30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia despacho accionado, según se puede constatar en el auto de fecha 30 de junio de 2020 [sic], último obrante en el expediente y que se materializó a través de los oficios secretariales al (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [40] respecto» . 23. Consideró que en este caso la acción de tutela no es procedente, porque el despacho accionado ordenó al CENDOJ, mediante auto del 30 de junio de 2021, adoptar «[…] los co‐ rrectivos pertinentes para que, por cuenta de la especialidad de ingeniería de sistemas, se re‐ [41] tire del buscador de Google, la información de la cual se queja la accionante» . Respuesta del señor Pedro 24. A través de su apoderado, el señor Pedro se adhirió íntegramente a la solicitud de tu‐ tela realizada por la señora Sofía. Sostuvo que, por la naturaleza del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, las partes deben ventilar «[…] situaciones muy del fuero interno o espacio familiar, así como los actos que se suscitan en la relación conyugal [que] aún siendo parte integra[l] de un proceso, pertenecen a la esfera de la vida privada de los consortes, las cuales, en extremo solo pueden ser conocidas por el funcionario judicial, [42] más [sic] no puestas por este o sus empleados en la palestra pública» . 3. Decisiones objeto de revisión Sentencia de primera instancia 25. Mediante sentencia del 7 de julio de 2021, la Juzgado 2 negó el amparo solicitado. En su decisión, el A-quo sostuvo que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte [43] Constitucional , el principio de publicidad (i) es un instrumento para la realización del debido proceso y un mecanismo para asegurar el derecho de defensa, y (ii) impone a los jue‐ ces la exigencia de proferir providencias motivadas en aspectos de hecho y de derecho, y el deber de darlas a conocer a los sujetos procesales con interés jurídico. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 14/112

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