30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia que muestra un comportamiento engañoso o manipulador diseñado para engañar a los usuarios o burlar [sus] sistemas de búsqueda», y (v) «[…] retira el contenido que los web‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) masters o los propietarios de sitios desean bloquear en los resultados». f. «[L]os webmasters pueden permitir que Google rastree sus páginas, pero solicitar au‐ tomáticamente que esas páginas no aparezcan en el índice de búsqueda. Esto se hace me‐ diante etiquetas especiales, códigos en la propia página web que transmiten directivas como noindex y noarchive. Estas señales son estándar en la web y son respetadas por los principales motores de búsqueda, incluido Google». g. Google LLC no es en ningún caso el propietario del contenido indexado, sino que es «[…] un intermediario entre los usuarios del motor de búsqueda (Google Search) y las pá‐ ginas web, documentos e información que se encuentran en la red, y que son de autoría de terceros webmasters [propietarios de contenidos]». Por lo tanto, como Google no es el propietario de los contenidos que se alojan en las páginas web, no puede manipular su contenido. h. En consecuencia, «[p]ara obtener la eliminación de una página web, o la edición de[l] contenido, los interesados deben ponerse en contacto directamente con el propietario del sitio web». Si el propietario de un sitio web elimina el contenido, esa información termina [68] siendo «desindexada» del buscador de Google con el paso del tiempo. i. Lo que sí puede hacer Google es «[…] retirar de los resultados de búsqueda ciertos re‐ sultados conforme con sus políticas». La eliminación de los enlaces a determinadas pági‐ nas web de las listas de resultados de Google se hace por medio de un proceso que se llama «supresión de listas», que permite que el buscador «[…] dej[e] de mostrar a los usuarios enlaces a determinadas páginas web tras ciertas consultas de búsqueda». Eso, sin embargo, no significa que el contenido de las páginas deja de estar en la red, lo que im‐ plica es que ese contenido deja de ser aparecer dentro de los resultados de búsqueda de Google. El procedimiento para solicitar la «supresión de listas» se hace a través de unos formularios que Google LLC, en calidad de administradora de las herramientas y platafor‐ [69] mas de Google, tiene dispuestos para esto . https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 24/112

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