30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia j. Google LLC contempla dos motivos para que sea procedente «[…] la eliminación de un enlace de los resultados de búsqueda mostrados tras una consulta en el buscador web». (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Esos motivos son: (i) legales, que incluyen, por una parte, «[…] las normas aplicables en todo el mundo debido a un consenso global (como el material de abuso sexual infantil)» o «[…] las infracciones de derechos de autor de la DMCA» y, por otro, «[…] las normas na‐ cionales o regionales aplicables (por ejemplo, difamación, derecho al olvido, blasfemia, etc.)», y (ii) de «[…] políticas de eliminación voluntaria […] que incluyen información fi‐ nanciera o de identidad privada, como números de cuentas bancarias; imágenes eróticas no consentidas («porno de venganza») y, en algunos casos, material que puede suponer una amenaza inminente para la vida de una persona». k. El caché «[…] es una fotografía de una página web que los robots de Google capturan al indexar la página en [sus] resultados de búsqueda». A su vez, «[l]a memoria caché de un motor de búsqueda es el resultado de procesos completamente técnicos y automatiza‐ dos que producen una imagen espejo de los datos de texto de las páginas web rastreadas y es un elemento esencial para servir resultados de búsqueda rápidamente en respuesta a una [70] consulta» . l. El caché de un sitio web permanece en el buscador el tiempo de que dure en «re-inde‐ xarse», «[…] después de que se haya actualizado o modificado su contenido tras el rastreo que hacen periódicamente los robots de Google de forma automática». Esto puede suceder el día en que se realizó la modificación de la página, pero «[…] puede [también] tardar semanas». v. Sofía y Pedro 40. A la señora Sofía y al señor Pedro se les requirió con el fin de que remitieran las di‐ recciones físicas o correos electrónicos con los que contaran, para efectos de notificación ju‐ dicial, de ocho personas cuyos nombres aparecen mencionados en los documentos del cua‐ derno de demanda de reconvención dentro del proceso de cesación de efectos civiles del ma‐ trimonio religioso que dio origen a la acción de tutela que se estudia en esta ocasión. Sin em‐ bargo, vencido el término para responder, los requeridos guardaron silencio sobre la informa‐ ción solicitada. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 25/112

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