30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia En sesión del 21 de julio de 2022 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Constitucional, la Sala Plena decidió asumir el conocimiento del caso. Luego, mediante Auto del 25 de julio de 2022, la Magistrada sustanciadora ordenó actualizar los términos procesa‐ les, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Acuerdo 02 de 2015. II. CONSIDERACIONES 5. Competencia Con fundamento en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de la referencia. 6. Análisis de procedencia de la acción de tutela bajo revisión 67. Previo a definir el problema jurídico que deberá resolver la Corte, es necesario deter‐ minar si el caso bajo estudio reúne los requisitos de procedencia de la acción de tutela. Legitimación en la causa por activa 68. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene la facultad para interponer la acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre. Esto con el fin de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fun‐ damentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. 69. La legitimación para el ejercicio de esta acción está regulada en el artículo 10 del De‐ creto 2591 de 1991. Según esta norma, la tutela puede ser presentada (i) por la persona que vea vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales directamente; (ii) por la persona https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 36/112

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