30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia 73. Aunque de conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela no tiene término de caducidad, la jurisprudencia ha establecido que la solicitud debe formularse (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) en un plazo razonable desde el momento en el que se produjo el hecho vulnerador. 74. En este caso, el juzgado subió al sistema la demanda de reconvención el 28 de enero [100] de 2021 . A su vez, según el escrito de tutela, el 25 de mayo de 2021 la actora advirtió que piezas procesales del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso del que es parte aparecían dentro del motor de búsqueda de Google. 75. Al día siguiente, esto es, el 26 de mayo de 2021, el apoderado de la accionante soli‐ citó al juzgado accionado (i) adoptar «[…] las medidas necesarias para garantizar la reserva [101] del expediente digital y se suspenda el acceso libre total o parcial al mismo» , y (ii) or‐ denar y adelantar «[…] una investigación al interior de su Despacho que permita determinar [102] las causas y responsables de esta violación a la intimidad de la señora Sofía» . Ante la falta de respuesta por parte del juzgado accionado, la demandante presentó la acción de tu‐ tela el 25 de junio de 2021. 76. En sede de revisión la Sala constató que los documentos a los que alude la actora en el escrito de tutela continuaban publicados en el micrositio web del Juzgado 1. Por lo tanto, la Sala advierte que (i) entre la fecha en que el accionado publicó los documentos del pro‐ ceso y el momento en que la accionante radicó el escrito de tutela transcurrieron menos de cinco meses; (ii) entre el momento en que el apoderado de la actora solicitó al juzgado accio‐ nado que tomara las medidas necesarias para garantizar la reserva de las piezas que había pu‐ blicado y la fecha en que interpuso la acción de tutela transcurrió menos de un mes, y (iii) mientras que los documentos permanecieran publicados en la página los derechos de la ac‐ cionante podrían estar siendo vulnerados. En consecuencia, en este caso también se satisface el requisito de inmediatez. Subsidiariedad 77. El artículo 86 de la Constitución dispone que la acción de tutela «(…) sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se uti‐ lice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 38/112

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