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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
90.
En el mismo sentido, el derecho de acceso a la información pública al que se refiere el
artículo 74 de la Constitución, es (i) una «[…] condición de posibilidad para la existencia y
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
ejercicio de las funciones de crítica y fiscalización de los actos de gobierno que, en el marco
[110]
de la Constitución y la ley, cabe legítimamente ejercer a la oposición»
, y (ii) «una he‐
rramienta fundamental para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actua‐
[111]
ciones arbitrarias y el derecho a la memoria histórica de la sociedad»
.
91.
A partir de lo anterior, la jurisprudencia ha identificado que el derecho de acceso a la
información pública cumple por lo menos las siguientes tres funciones en el ordenamiento
[112]
jurídico colombiano
: (i) es una garantía para la participación democrática y para el ejer‐
[113]
cicio de los derechos políticos
; (ii) es un instrumento para el ejercicio de otros derechos
constitucionales, porque permite conocer las condiciones necesarias para su realización, y
[114]
(iii) es una garantía para la transparencia de la gestión pública
. Por lo tanto, «se consti‐
[115]
tuye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal»
.
92.
En ese sentido, la Corte Constitucional ha advertido que, como consecuencia de la es‐
trecha relación que existe entre el acceso a la información pública y la democracia, «[…] la
Constitución parte de la base de la necesidad de divulgación ilimitada de dicha
[116]
información»
. De ahí que, (i) la información que está en poder de los sujetos obligados
según las consideraciones del legislador se presume pública y esos sujetos tienen el deber de
[117]
proporcionarla y facilitar su acceso en sentido amplio
; (ii) las exclusiones al deber ante‐
rior deben estar fundadas en excepciones constitucionales y legales y cumplir los requisitos
[118]
previstos en la ley
, y (iii) el derecho de acceso a la información no solo comprende la
obligación de los sujetos obligados de responder solicitudes. También los obliga a «[…] pu‐
blicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés pú‐
blico, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a lí‐
[119]
mites razonables del talento humano y los recursos físicos y financieros»
.
93.
A partir de lo anterior, la jurisprudencia ha establecido que el derecho de acceso a la
información pública se caracteriza por el principio de máxima divulgación -en consonancia,
a su vez, con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, del que
se deriva, en los términos de la jurisprudencia, que «[…] toda información pública debe ser
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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