30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia por las cuales algunas actuaciones están sujetas a reserva. El principio de publicidad en ma‐ [156] teria penal ha sido(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional y, te‐ niendo en cuenta su aplicación específica al campo penal -diferente al caso que examina la Corte-, su estudio no será abordado en esta oportunidad. 114. El legislador también ha regulado la manera en que las autoridades judiciales dan a conocer sus actuaciones a la comunidad en general. En cuanto a las decisiones judiciales, ha establecido que (i) «[p]or razones de pedagogía jurídica, los funcionarios de la rama judicial podrán informar sobre el contenido y alcance de las decisiones judiciales. Tratándose de cor‐ [157] poraciones judiciales, las decisiones serán divulgadas por conducto de sus presidentes» ; (ii) «[l]as decisiones en firme [pueden] ser consultadas en las oficinas abiertas al público que existan en cada corporación para tal efecto o en las secretarías de los demás despachos judi‐ [158] ciales, salvo que exista reserva legal sobre ellas» , y (iii) «[t]oda persona tiene derecho a acceder a los archivos que contengan las providencias judiciales y a obtener copia, fotocopia o reproducción exacta por cualquier medio técnico adecuado, las cuales deberán expedirse, a [159] costa del interesado» . 115. A partir de lo anterior, es preciso concluir que, de conformidad con Constitución, las actuaciones de los jueces están sujetas al principio de publicidad. La jurisprudencia constitu‐ cional ha definido que, en lo que tiene que ver con la administración de justicia, el principio de publicidad se concreta en dos escenarios. Por una parte, como garantía del debido pro‐ ceso, lo que implica que es deber de los jueces asegurarse de que, en los procesos judiciales, tanto las partes como los sujetos procesales conocerán las actuaciones que se surtan en su in‐ terior. Por lo tanto, el principio de publicidad en este supuesto no significa que todas las ac‐ tuaciones que ocurren dentro de un proceso deban hacerse públicas, entre otras cosas porque la información que se ventila dentro de un proceso judicial puede involucrar aspectos que solo les interesan a los sujetos involucrados en el pleito en cuestión. Por eso el ordenamiento jurídico establece unas reglas claras conforme a las cuales se da a conocer la información en‐ tre las partes y los sujetos procesales y limitan el acceso de la información del proceso de ter‐ ceros sin interés legítimo. 116. Por otra parte, como garantía del derecho al acceso a la información pública, el princi‐ pio de publicidad se concreta en el derecho de los ciudadanos de conocer las decisiones judi‐ ciales. En este caso, la regla general es que las decisiones judiciales pueden ser objeto de consulta por cualquier persona, salvo que exista alguna reserva legal que lo impida. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 50/112

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