30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia 7. Administrar las publicaciones que los administradores secundarios no tengan permisos para realizar, esto incluye fijación, actualización o eliminación de información, teniendo pre‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) sente los lineamientos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura si se trata de información de carácter sensible. 8. Administrar y tener en funcionamiento las herramientas de acceso a la comunidad como foros de discusión, chats, encuestas de opinión y redes sociales. 9. Brindar asistencia técnica y coordinar los tiempos de uso de las herramientas de comuni‐ dad (chat, foros, encuestas) a las Corporaciones y demás Despachos a nivel central y seccional. 10. Presentar a la Sala Administrativa el diseño oficial y las modificaciones futuras del Portal Web de la Rama Judicial. 11. Verificación de los requerimientos mínimos para nuevos desarrollos, vínculos o publica‐ ciones de otras dependencias para ser incluidos en los contenidos del portal web de la Rama Judicial, a su cargo. 12. Administrar las conexiones a las bases de datos hospedadas en los servidores del hosting de las publicaciones a su cargo. 13. Administrar, mantener y actualizar las páginas y programas de las publicaciones a su cargo. 14. Coordinar con los administradores secundarios, Oficinas, Unidades, Direcciones y Con‐ sejos Seccionales, Corporaciones y despachos judiciales el ingreso de nuevas páginas, víncu‐ los, elementos o contenidos a ser publicados en el Portal Web de la Rama Judicial. 15. Administrar las conexiones con otros sitios web de interés para la Rama Judicial. 16. Asesoría técnica y funcional a los administradores secundarios sobre el manejo del mó‐ dulo de administración de contenidos y en general del Portal Web. 17. Los temas adicionales al Portal Web de la Rama Judicial serán aprobados por el CEN‐ DOJ con previo estudio y posteriormente se definirá el Administrador secundario, quienes [202] mantendrá actualizado el contenido» . Además, la norma establece que «[e]l Centro de Documentación Judicial, CENDOJ definirá en el Sistema Integrado de Gestión de calidad los procesos, procedimientos y formatos que [203] se requieran para el correcto funcionamiento del portal Web de la Rama Judicial» . https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 58/112

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