30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia 141. Los protocolos a los que se refiere la norma están contenidos en la Circular PCSJC-23 [213] (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) de 2020 y en su respectivo Anexo . La guía contiene, según lo dispuesto en la referida circular (i) «la información general sobre la solicitud del espacio en el portal, el registro del usuario, el acceso e ingreso para agregar y modificar los contenidos» y (ii) la explicación «[…] a través de los ejemplos de estados electrónicos y control inmediato de legalidad, el [214] paso a paso para la publicación y enlace de contenidos» . Conclusión 142. La normativa presentada permite concluir que el portal web de la Rama Judicial fue concebido como un espacio en la red de divulgación de información pública. El acceso a sus contenidos es público y eso significa que cualquier persona que haga uso de internet pueda acceder a la información que en este se publica. A su vez, existen diferentes responsabilida‐ des por parte de los actores que publican en el portal web de la Rama Judicial. Las normas que reglamentan la materia definen claramente las obligaciones a cargo del CENDOJ, como administrador principal, y de los diferentes despachos que tienen un espacio dentro del portal. 143. La llegada de la emergencia sanitaria por el Covid-19 obligó a que el sistema de admi‐ nistración de justicia sufriera un abrupto, drástico y obligado cambio de la presencialidad a la virtualidad. En consecuencia, en la práctica el portal web de la Rama Judicial ha ido transfor‐ mando su finalidad, y de ser una plataforma meramente informativa ha pasado a convertirse en un escenario en el que se realiza el principio de publicidad. 9. Análisis del caso concreto 144. Delimitación del caso En este caso le corresponde a la Sala resolver si el principio de publicidad obligaba al juzgado demandado a publicar los documentos del proceso en el mi‐ crositio que su despacho tiene asignado en el portal web de la Rama Judicial y si, al hacerlo, vulneró el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar de la accionante. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 61/112

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