POR CUANTO: El Artículo 55 de la Constitución mandata al Estado a establecer los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social. POR CUANTO: El Estado distingue el papel decisivo de la comunicación social en la sostenibilidad y prosperidad de la nación y la asume como un pilar esencial de su gestión. POR CUANTO: La práctica comunicativa en Cuba y su proyección futura requieren la implementación de una disposición normativa de rango superior, que regule el Sistema de Comunicación Social para su gestión estratégica e integrada en la sociedad socialista. POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el inciso c) del Artículo 108 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado la siguiente: LEY No.______ DE COMUNICACIÓN SOCIAL TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto: a) Regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, tanto en los espacios públicos físicos como en los digitales; y 2

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos