f) responder con oportunidad, transparencia y veracidad ante la solicitud
de información que realicen los periodistas y directivos
organizaciones mediáticas en el ejercicio de su función social;
de las
g) hacer públicas y promover las estrategias de desarrollo que
implementan y las disposiciones normativas relacionadas con su actividad;
h) desarrollar la comunicación de bien público según lo estipulado en la
presente Ley;
i) promover el uso de sitios web, perfiles en redes sociales digitales y
otros medios de comunicación social propios para transparentar la gestión
de la organización, y fortalecer el vínculo de esta con la población;
j) establecer el seguimiento a las quejas y peticiones de las personas
sobre la gestión de la organización y garantizar las respuestas
correspondientes;
k) incorporar a sus procesos comunicacionales los resultados de la
ciencia, la investigación y la innovación;
l) incluir la comunicación social entre los objetivos de estudio de los
programas de capacitación de la organización;
m) cumplir las disposiciones normativas sobre la propiedad intelectual;
n) regular y controlar, en el ámbito de su competencia, que los contenidos
de los productos comunicativos que se creen, distribuyan o exhiban,
cumplan lo regulado en la Constitución, la presente Ley y demás
disposiciones normativas; y
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