22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Los medios de comunicación reinventan la realidad o construyen una realidad mediá‐ tica a través de lo que difunden, asunto que es atravesado por aspectos económicos; de ahí que, “[e]l derecho a la libertad de información exige, antes de la verdad, la veracidad de la información, es decir, la diligencia del periodista o informador respecto del hecho noticioso, criterios como verificar la fuente, y los hechos en sí mismos, excluyéndose así aquellas noti‐ cias que se construyen a través de cadenas, rumores y sospechas. (Camarena, 2017, pág. [86] 267)”. En la segunda perspectiva, la verdad en el proceso penal es construida luego de un debate probatorio y de todo un proceso en el que se garantiza el debido proceso; sin em‐ bargo, “la verdad no es un fin mismo para el proceso penal, sino un medio o condición nece‐ saria solo para la condena. Esta propuesta de concebir a la verdad no propiamente como un fin del proceso penal, sino como una condición para la imposición de la ley penal reconoce‐ [87] ría el corte garantista del sistema de justicia penal.” 76. En cuanto al acoso judicial y el acceso a la administración de justicia, hizo referencia al informe de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) sobre la materia, según el cual la apariencia de una causa infundada, la interposición de múltiples acciones concurrentes de manera temeraria, acudir a diversas alternativas de “defensa judicial aparente” al mismo tiempo y, difundir lo anterior de manera intimidante en diversos medios de información o di‐ vulgación, podría corresponder a un abuso de las vías judiciales y de comunicación con fines de acoso e intimidatorios. 77. Advirtió necesario diferenciar el escrache, como expresión social, del ejercicio de la actividad periodística. Para explicar en qué consiste lo primero el interviniente hizo un breve recuento histórico de esta forma de protesta social que ha sido usada a manera de reivindica‐ ción de grupos sociales vulnerados o frente a los cuales se ha ejercido violencia. En América Latina el término empezó a utilizarse en Argentina en 1995 luego de que varios militares condenados por crímenes cometidos durante la dictadura militar fueran indultados. El escra‐ che se usó como una manera de “generar memoria histórica, expresar indignación y de cierto modo, para hacer justicia a partir de estas prácticas sociales (Pérez Machío, 2017, p. 250). De otra parte, escrache, se refiere y tiene un origen literalmente a ‘arrojar algo con fuerza’ o ‘fotografiar a una persona’ (Barragán, 2020) y, se refiere, al tipo de denuncias pú‐ blicas que también son conocidas como ‘funas’ en Chile y en Argentina, las que se convirtie‐ ron en herramientas utilizadas por colectivas feministas defensoras de DDHH para la pro‐ tección de la publicación de denuncias de acoso o abuso en redes sociales y, no fue sino hasta la segunda mitad del siglo XX que adquirió el sentido con el que actualmente se co‐ [88] noce en redes sociales. (p. 15-20.)” 78. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 32/190

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