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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
Siguiendo lo dispuesto por el Estatuto de Roma, indicó que la información debe “ga‐
rantizar la autoridad
y la imparcialidad del poder judicial”. También se refirió a los criterios
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para determinar si existe una ex‐
tralimitación en el ejercicio de la libertad de expresión, en concreto: i) el tipo de persona
afectada, ii) la capacitación suficiente de los servidores públicos, iii) la garantía de la propor‐
cionalidad de la medida restrictiva del derecho a la libertad de expresión, iv) la base fáctica
suficiente, v) la buena fe y vi) si la información es confiable y de calidad. También incluyó
referencias a la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana sobre la mencionada
[80]
tensión.
70.
A continuación, explicó que la presunción de inocencia es “una condición, un dere‐
cho connatural en sí mismo, que se le confiere al individuo por su condición natural y dere‐
cho fundamental de carácter inalienable e irrenunciable, que constituye un valor de primer
orden y que a su vez se encuentra amparado por la presunción, por la que todo hombre pro‐
cesado legalmente, debe ser tratado como inocente, durante la investigación y
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juzgamiento.”
En su opinión, este derecho
no es únicamente una prerrogativa de los
procesos judiciales, oponible al Estado y a las autoridades, sino que es un asunto que le in‐
cumbe a toda la sociedad exigible ante toda la ciudadanía de “una cultura constitucional
arraigada”. Con base en lo anterior, señaló que las declaraciones de una de las accionadas
según las cuales a ellas no les es oponible la garantía de la presunción de inocencia no son
admisibles, pues “la fuerza normativa de los derechos fundamentales y de la Constitución en
sentido material, es exigible tanto a las autoridades públicas como a los particulares, pero
además, impone el deber de procurar una cultura jurídica permeada por el núcleo esencial
de los derechos, de su reconocimiento y respeto, así como el respeto a los demás ciudadanos
[83]
como mandato ético de la ciudadanía.”
71.
Señaló que en sus investigaciones ha observado que existe una práctica periodística
que no responde a la presunción de inocencia pues cuando los medios de comunicación in‐
forman sobre asuntos penales refiriéndose a los indagados o investigados como “presunto
criminal”, “presunto violador”, “presunto asesino”, “presunto acosador”, entre otros, ge‐
neran juicios, valoraciones o atribución de responsabilidad de manera encubierta o velada. El
interviniente consideró, entonces, que en el caso concreto en el que se debate la posible co‐
misión de delitos de violencia sexual en contra de mujeres es relevante la existencia de un
proceso penal en curso, porque el tipo de información que se difunde despierta en la ciuda‐
danía interés, furor e indignación sin que sea necesario exigir un fallo judicial para informar
sobre la ocurrencia de tales hechos porque, siguiendo la jurisprudencia constitucional, sería
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una carga desproporcionada hacia la víctima.
72.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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