22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia gremio de trabajo; las ocho mujeres cuyas denuncias presentaron las accionadas son ciuda‐ danas del común. Estas mujeres decidieron exponer sus casos “de manera segura al no tener (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) que mostrar sus nombres y mantener sus datos protegidos, los cuales resultan esenciales para evitar escenarios de revictimización; adicionalmente, permite que, en esa despropor‐ cionada relación de poder, las cargas puedan equilibrarse un poco a favor de las mujeres víctimas de violencias y discriminación al no sentirse solas frente a las denuncias realiza‐ das, al sentir el apoyo que estos medios de comunicación, desde la movilización social, po‐ [89] drían llegar a darles.” El otro aspecto que consideró transversal al caso es la existencia de discursos especialmente protegidos como el de la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres, que en el caso concreto se encuentra unido estrechamente a la protección de la actividad periodística. Así entonces, estimó necesario aplicar un enfoque de género al evaluar la proporcio‐ nalidad de un veto, aún parcial, al derecho a la libertad de expresión frente a los derechos a la honra y el buen nombre; el contexto de violencia generalizada en el que vivimos demanda garantías y acciones afirmativas en pro de los derechos de las mujeres víctimas de violencias y en la posibilidad de satisfacerlos mediante vías alternas a las ofrecidas por el Estado, al menos, hasta que este pueda garantizar espacios sin un riesgo tan alto de revictimización. 84. c. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario - Línea de Género y Derecho La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario observó que la tutela a los derechos fundamentales de Ciro Alfonso Guerra debía ser negada, porque (i) las mujeres han sido un grupo social discriminado, violentado y silenciado durante muchos años; (ii) el acoso sexual es una manifestación de la violencia basada en género que debe ser investigada, sancionada y eliminada por los Estados bajo el principio de debida diligencia, siguiendo los estándares constitucionales y de derechos humanos,; (iii) las investigaciones, reportajes y pu‐ blicaciones de hechos sobre violencia de género, como el acoso o el abuso sexual, están cata‐ logadas como información de interés público y discurso protegido, por lo tanto, se encuen‐ tran salvaguardadas a nivel internacional y nacional bajo el derecho a la libertad de pensa‐ miento, sin que pueda haber censura, previa o posterior, de sus contenidos; y (iv) el accio‐ nante es una figura pública reconocida en la industria del cine a nivel internacional. Por lo tanto, las accionadas ejercieron su derecho a la libertad de expresión al investigar y publicar un reportaje que no vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, honra y reputación del accionante. 85. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 34/190

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