22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia viembre de 2020, comparado con el mismo periodo del 2019, muchas de estas llamadas no llegaron a ser denuncias formales y aproximadamente un 90% de los casos de violencia se‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [94] xual denunciados en Colombia quedan en la impunidad. En este contexto, el ciberactivismo feminista que tiene lugar en las redes sociales, me‐ dios digitales, e incluso medios impresos constituye, en su opinión, una forma de denuncia pública en el que (i) el testimonio de una persona puede motivar a otras a contar su historia, (ii) tramitar el dolor de las víctimas para salir de la herida, (iii) generar una condena social hacia las personas represoras y llamar la atención sobre una problemática silenciada por años, (iv) propiciar la solidaridad y empatía entre ellas, para que decidan cuidarse y prote‐ gerse entre ellas, (v) desarrollar el empoderamiento femenino y (vi) denunciar la ineficacia [95] del derecho o incitar una relectura de las definiciones legales sobre violencia de género. 90. La denuncia mediática, o el uso del escrache, resultan ser entonces mecanismos de visibilización, registro y respuesta social alternativa a la justicia. Teniendo en cuenta lo ante‐ rior, la investigación periodística sobre casos de presunto acoso sexual debe ser considerada información de interés y relevancia pública, esto es, un discurso público, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos. Esto implica que la autonomía e indepen‐ dencia de las periodistas debe ser promovida y protegida con el propósito de que puedan re‐ colectar y evaluar libremente la información e ideas de interés público, según corresponda en cada caso particular. Agrega que en el periodismo feminista digital e independiente también son aplicables estándares periodísticos como la confidencialidad de la fuente o el uso de pseudónimos, además, puntualiza que una periodista feminista da a las víctimas la confianza de que, al narrar los hechos expuestos, se evitará la revictimización que se presenta en las instancias de justicia. 91. Destacó que Ciro Alfonso Guerra Picón es una persona pública y famosa lo cual ge‐ nera “un desbalance y una asimetría” frente a las ocho mujeres que narraron los hechos de violencia sexual, quienes son actrices desconocidas o mujeres buscando labrarse un nombre en el mundo del cine. Por su parte, las periodistas accionadas “no realizaron un encuadre de los hechos narrados bajo el tipo penal de acoso o abuso sexual que, si bien existen en la legislación penal, ellas no tienen la autoridad jurídica para realizar una acusación que tenga el peso de llevar al implicado a las instancias de justicia. En ninguna parte del repor‐ taje se establece que las conductas encuadran en un tipo penal específico citando una norma penal. Es más, desde una visión jurídica, uno de estos testimonios puede conside‐ [96] rarse no como acoso o abuso sexual, sino como violación sexual.” 92. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 36/190

Seleccionar párrafo de destino3