Decreto 100 (2005)
Artículo 22.- Todo habitante de la República debe
respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.
Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la
patria, de defender su soberanía y de contribuir a
preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de
la tradición chilena.
El servicio militar y demás cargas personales que
imponga la ley son obligatorios en los términos y formas
que ésta determine.
Los chilenos en estado de cargar armas deberán
hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están
legalmente exceptuados.
Artículo 23.- Los grupos intermedios de la comunidad y
sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la
Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en
actividades ajenas a sus fines específicos, serán
sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los
cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales
con los cargos directivos superiores, nacionales y
regionales, de los partidos políticos.
La ley establecerá las sanciones que corresponda
aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en
actividades político partidistas y a los dirigentes de los
partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de
las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que
la propia ley señale.
CPR Art. 22° D.O.
24.10.1980
CPR Art. 23°
D.O. 24.10.1980.
LEY N° 18.825 Art.
único
Nº11 D.O.
17.08.1989
CPR Art. 23°
D.O. 24.10.1980
Capítulo IV
GOBIERNO
Presidente de la República
Artículo 24.- El gobierno y la administración del
Estado corresponden al Presidente de la República, quien es
el Jefe del Estado.
Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto
la conservación del orden público en el interior y la
seguridad externa de la República, de acuerdo con la
Constitución y las leyes.
El 1 de junio de cada año, el Presidente de la
República dará cuenta al país del estado administrativo y
político de la Nación ante el Congreso Pleno.
Artículo 25.- Para ser elegido Presidente de la
República se requiere tener la nacionalidad chilena de
CPR Art. 24°
D.O. 24.10.1980
Ley 21011
Art. ÚNICO
D.O. 04.05.2017
LEY N° 20.050 Art.
1°
N° 12 D.O.
26.08.2005
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