que se dispongan. Artículo 25 Publicidad. La URCDP hará públicas las resoluciones que adopte, mediante la publicación en su sitio web, en forma posterior a la notificación. La publicación se realizará aplicando los criterios de disociación de los datos de carácter personal que a tal efecto se establezcan. En el caso de dictarse actos de carácter general se publicarán en el sitio web antes indicado y en el Diario Oficial. CAPITULO III. CONSEJO CONSULTIVO Artículo 26 Funcionamiento del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo será convocado por el Consejo Ejecutivo, con una antelación mínima de cinco días y sesionará con una mayoría simple de sus integrantes. Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión, disponiendo leer el acta o actas anteriores correlativas si las hubiera. De todo lo actuado por el Consejo Consultivo se dejará constancia en acta, la cual una vez aprobada será firmada por todos los asistentes. Artículo 27 Votación. Las decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros. El Presidente tiene voz pero no voto. Artículo 28 Elección de representantes del Consejo Consultivo. El representante del área académica en el Consejo Consultivo será designado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República a propuesta del Instituto de Derecho Informático. El representante del sector privado en el Consejo Consultivo será designado por la Cámara Nacional de Comercio y de Servicios. TITULO V. NORMAS DE ACTUACION Artículo 29

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