Principios aplicables. La actuación administrativa de la URCDP se
desarrollará con arreglo a los principios de imparcialidad, celeridad,
eficacia, verdad material, informalismo, debido proceso, impulsión de
oficio, buena fe, motivación de las decisiones y simplicidad, los que
servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse en la tramitación de cualquier asunto.
Artículo 30
Tramitación. Iniciado un asunto, de naturaleza interna o externa,
promovido por un interesado o de oficio, su instrucción deberá completarse
en el mínimo tiempo posible.
En todo lo no previsto expresamente en este Decreto, se aplicarán las
normas contenidas en el Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991 y
sus modificativos.
Artículo 31
Procedimiento relativo al ejercicio de la potestad sancionatoria. Ante
una posible infracción de la Ley Nº 18.331 y su reglamentación, la URCDP
podrá:
A) Realizar las inspecciones que el Consejo Ejecutivo entienda pertinente,
las que serán dispuestas por resolución fundada.
B) Solicitar ante la justicia competente las medidas pertinentes, cuando
exista riesgo de pérdida de la prueba. La solicitud de dichas medidas
necesitará resolución fundada del Consejo Ejecutivo.
C) Comunicar las actuaciones al responsable de la base de datos o
tratamiento a efectos de otorgarle vista, confiriéndole un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de su notificación para
evacuarla. Transcurrido el plazo establecido, se elevarán las actuaciones
para resolución del Consejo Ejecutivo, el que tendrá un plazo de treinta
días para expedirse. La resolución que recaiga será impugnable de acuerdo
con las normas vigentes en la materia.
Artículo 32
Multas. El monto de las multas previstas en el numeral 2) del artículo 35
de la Ley que se reglamenta, será recaudado por AGESIC y la totalidad de
lo producido por su cobro se verterá a Rentas Generales.
Artículo 33
Suspensión. La AGESIC promoverá la suspensión de la base de datos de
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