acuerdo con lo previsto en el art. 35 numeral 3º de la Ley 18.331, previo pronunciamiento del Consejo Ejecutivo de la URCDP, en los casos que se comprobare que se han infringido o transgredido la Ley y/o su reglamentación. Artículo 34 Procedimiento de autorización de transferencias internacionales de datos. El procedimiento para la autorización de transferencia internacional de datos a terceros países, de conformidad con lo expresado en el artículo 23 de la Ley que se reglamenta, se iniciará siempre a solicitud del exportador que pretenda llevarla a cabo. Artículo 35 Contenido de la solicitud de transferencia internacional de datos. Dicha solicitud, además de los requisitos legalmente exigidos, deberá contener: A) La identificación de la base de datos y su código de inscripción en el Registro de Bases de Datos Personales. B) La descripción de la transferencia, respecto de la que se solicita la autorización, con indicación de la finalidad que la justifica, adjuntando la documentación acreditante. Cuando la autorización se fundamente en la existencia de un contrato entre el importador y el exportador de los datos, deberá aportarse copia del mismo acreditándose la concurrencia de poder suficiente de sus otorgantes. Podrán realizarse transferencias internacionales de datos en empresas multinacionales, únicamente entre la matriz y sus filiales y/o sucursales y entre éstas, cuando posean códigos de conducta debidamente inscriptos ante la URCDP. Esto será de aplicación a los organismos internacionales. Artículo 36 Procedimiento de inscripción de códigos de conducta. El procedimiento para inscripción en el Registro de Bases de Datos Personales de los códigos de conducta se iniciará siempre a solicitud del responsable de la base de datos. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: A) Identificación de la institución. B) Identificación del código de conducta y su responsable.

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