de correspondencia y agendas personales.
B) Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la
seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación y
represión del delito.
C) Las creadas y reguladas por leyes especiales.
Artículo 3
Ambito territorial. Los tratamientos de datos personales están sometidos
a la Ley que se reglamenta cuando:
A) Sean efectuados por un responsable de base de datos o tratamiento
establecido en territorio uruguayo, siendo éste el lugar donde ejerza
su actividad, cualquiera sea su forma jurídica.
B) El responsable de la base de datos o tratamiento no esté establecido en
territorio uruguayo pero utilice en el tratamiento de datos medios
situados en el país.
Exceptúanse de la regla precedente, los casos en que los citados medios se
utilicen exclusivamente con fines de tránsito, siempre que el responsable
de la base de datos o tratamiento designe un representante, con domicilio
y residencia permanente en territorio nacional, ante el Organo de Control,
a los efectos de cumplir con las obligaciones previstas por la Ley que se
reglamenta y en esta reglamentación. Tal designación no impedirá las
acciones legales que puedan ser promovidas contra el responsable de la
base de datos o tratamiento, ni disminuirá su responsabilidad en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones impuestas legal o reglamentariamente.
CAPITULO II. DEFINICIONES
Artículo 4
Definiciones. A los efectos del presente reglamento, y sin perjuicio de
las definiciones contenidas en la Ley que se reglamenta, se entiende por:
A) Bloqueo de datos: procedimiento mediante el cual se reservan datos con
el fin de impedir su tratamiento, excepto para ser puestos a disposición
de los Poderes del Estado, o instituciones que estén legalmente
habilitadas, a los efectos de atender las posibles responsabilidades
surgidas del tratamiento.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos