Artículo 30. Prestación de servicios informatizados de datos personales.- Cuando por cuenta
de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán
aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a
otras personas, ni aun para su conservación.
Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser
destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan
tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en
cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de
hasta dos años.
CAPÍTULO VII
ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 31. Órgano de Control.- Créase como órgano desconcentrado de la Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento (AGESIC), dotado de la más amplia autonomía técnica, la Unidad Reguladora y
de Control de Datos Personales. Estará dirigida por un Consejo integrado por tres miembros:
el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre
personas que por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la
materia aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el
desempeño de sus cargos.
A excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC, los miembros durarán cuatro años en sus
cargos, pudiendo ser designados nuevamente. Sólo cesarán por la expiración de su mandato
y designación de sus sucesores, o por su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los
casos de ineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías del debido proceso.
Durante su mandato no recibirán órdenes ni instrucciones en el plano técnico.
Artículo 32. Consejo Consultivo.- El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control
de Datos Personales funcionará asistido por un Consejo Consultivo, que estará integrado por
cinco miembros:
- Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos
humanos, designado por el Poder Legislativo, el que no podrá ser un Legislador en actividad.
- Un representante del Poder Judicial.
- Un representante del Ministerio Público.
- Un representante del área académica.
- Un representante
reglamentariamente.
del
sector
privado,
que
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se
elegirá
en
la
forma
establecida