De todo lo actuado por el Consejo Consultivo se dejará constancia en acta, la cual una vez aprobada será firmada por todos los asistentes. Artículo 27º.- Votación. Las decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros. El Presidente tiene voz pero no voto. Artículo 28º.- Elección de representantes del Consejo Consultivo. El representante del área académica en el Consejo Consultivo será designado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República a propuesta del Instituto de Derecho Informático. El representante del sector privado en el Consejo Consultivo será designado por la Cámara Nacional de Comercio y de Servicios. TÍTULO V. NORMAS DE ACTUACIÓN Artículo 29º.- Principios aplicables. La actuación administrativa de la URCDP se desarrollará con arreglo a los principios de imparcialidad, celeridad, eficacia, verdad material, informalismo, debido proceso, impulsión de oficio, buena fe, motivación de las decisiones y simplicidad, los que servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la tramitación de cualquier asunto. Artículo 30º.- Tramitación. Iniciado un asunto, de naturaleza interna o externa, promovido por un interesado o de oficio, su instrucción deberá completarse en el mínimo tiempo posible. En todo lo no previsto expresamente en este Decreto, se aplicarán las normas contenidas en el Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991 y sus modificativos. Artículo 31º.- Procedimiento relativo al ejercicio de la potestad sancionatoria. Ante una posible infracción de la Ley Nº 18.331 y su reglamentación, la URCDP podrá: A) Realizar las inspecciones que el Consejo Ejecutivo entienda pertinente, las que serán dispuestas por resolución fundada. B) Solicitar ante la justicia competente las medidas pertinentes, cuando exista riesgo de pérdida de la prueba. La solicitud de dichas medidas necesitará resolución fundada del Consejo Ejecutivo. C) Comunicar las actuaciones al responsable de la base de datos o tratamiento a efectos de otorgarle vista, confiriéndole un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su notificación para evacuarla. Transcurrido el plazo establecido, se elevarán las actuaciones para resolución del Consejo Ejecutivo, el que tendrá un plazo de treinta días para expedirse. La resolución que recaiga será impugnable de acuerdo con las normas vigentes en la materia. 29

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