los casos de injuria” [1].Con posterioridad, el Código Penal fue reformado eliminando la pena de cárcel para quien emitiere expresiones injuriosas o calumniosas contra los más altos servidores públicos. Al conocer el caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad de expresión al considerar la condena penal innecesaria y las sanciones civiles desproporcionadas. [1] CIDH. Caso 12.360, Informe N° 114/06, Panamá, Santander Tristán Donoso. 28 de agosto de 2007. Análisis de la Decisión La Corte Interamericana tuvo que resolver si el Estado de Panamá vulneró el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) al imponer a Tristán Donoso una sanción penal y condenarlo a pagar una indemnización civil por denunciar públicamente que el entonces Procurador General interceptó y divulgó ilegalmente sus conversaciones privadas. Especialmente, cuando el funcionario fue declarado inocente por la comisión del mencionado delito. La Corte reiteró que el artículo 13 de la CADH garantiza la libertad de expresión a todos los individuos, y que, por lo tanto, no es un derecho que está restringido a una profesión o a un grupo de personas determinado. Señaló que la libertad de expresión comprende el derecho “de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás” [par. 109]. En relación con el derecho a la honra, protegido por el artículo 11 de la CADH, la Corte recordó que los discursos sobre la idoneidad de un individuo para ejercer un cargo público o las actuaciones de funcionarios del Estado, gozan de mayor protección. La Corte reiteró que en una democracia las actividades de los funcionarios públicos “salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza” [par.115]. Precisó que la “protección al honor de manera diferenciada se explica porque el funcionario público se expone voluntariamente al escrutinio de la sociedad, lo que lo lleva a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su honor, así como también por la posibilidad, asociada a su condición, de tener una mayor influencia social y facilidad de acceso a los medios de comunicación para dar explicaciones o responder sobre hechos que los involucren” [par. 122]. Con base en lo anterior, la Corte enfatizó que “el poder judicial debe tomar en consideración el contexto en el que se realizan las expresiones en asuntos de interés público; el juzgador debe ‘ponderar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás con el valor que tiene en una sociedad democrática el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública’” [par. 123]. En este sentido, la Corte recordó que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y que la Convención ha establecido la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por su uso abusivo. Estas restricciones deberán ser excepcionales y realizarse conforme a los parámetros establecidos por el artículo

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