En este contexto, señala como garantías infringidas las contenidas en la Constitución Política de la República, en particular la del N° 1 del artículo 19, por cuanto existiría a su juicio una afectación a su integridad física y síquica, ya que al mantenerse vigente la referida noticia generaría graves consecuencias psicológicas. Lo anterior agravado por el hecho de que su apellido –Graziani- no es común, radicándose éste sólo en su familia, produciendo en ella sentimientos de inseguridad, frustración e impotencia que merman su integridad psíquica. A su vez, señala como vulnerado el artículo 19 N° 4 del mismo texto constitucional, en lo que dice relación con la protección a la vida privada de él y su núcleo familiar, puesto que, por un lado, la fiscalía de “El Mercurio” pretende que el señor Graziani firme un finiquito mediante el cual renuncie a su derecho a ejercer acciones legales en contra de tal empresa a cambio de eliminar la noticia en comento, configurándose con ello –según estima- una figura de extorsión; dicha institución mantiene una publicación por más de diez años de ocurridos los hechos, y finalmente contiene una afirmación falsa, al sostener que mantenía contacto con menores de una Unidad de Carabineros, cuando prestaba servicios en un departamento distinto de dicha institución policial. Para concluir, señala que la libertad de expresión está limitada por el abuso en que el emisor, sujeto que

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