En este contexto, señala como garantías infringidas
las contenidas en la Constitución Política de la República,
en particular la del N° 1 del artículo 19, por cuanto
existiría a su juicio una afectación a su integridad física
y síquica, ya que al mantenerse vigente la referida noticia
generaría
graves
consecuencias
psicológicas.
Lo
anterior
agravado por el hecho de que su apellido –Graziani- no es
común, radicándose éste sólo en su familia, produciendo en
ella sentimientos de inseguridad, frustración e impotencia
que merman su integridad psíquica.
A su vez, señala como vulnerado el artículo 19 N° 4
del mismo texto constitucional, en lo que dice relación con
la protección a la vida privada de él y su núcleo familiar,
puesto
que,
por
un
lado,
la
fiscalía
de
“El
Mercurio”
pretende que el señor Graziani firme un finiquito mediante
el cual renuncie a su derecho a ejercer acciones legales en
contra de tal empresa a cambio de eliminar la noticia en
comento, configurándose con ello –según estima- una figura
de extorsión; dicha institución mantiene una publicación
por más de diez años de ocurridos los hechos, y finalmente
contiene una afirmación falsa, al sostener que mantenía
contacto con menores de una Unidad de Carabineros, cuando
prestaba servicios en un departamento distinto de dicha
institución policial.
Para concluir, señala que la libertad de expresión
está limitada por el abuso en que el emisor, sujeto que