c.
Promover la capacitación, investigación y desarrollo de las actividades de
Estadística e Informática.
Artículo 3º.- Los ámbitos de competencia de los Sistemas Nacionales de Estadística e
Informática son:
a.
Del Sistema Nacional de Estadística:
Los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo,
las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas
nacionales y regionales, los esquemas macroestadísticos, análisis e investigación.
Corresponde a éste las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de
cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las
estadísticas oficiales del país.
b. Del Sistema Nacional de Informática:
La instrumentalización jurídica y de mecanismos técnicos para el ordenamiento de
los recursos de cómputo y de la actividad informática del estado, así como toda la
documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y
archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública. Corresponde a
este desarrollo la planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas
apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fin de usar,
procesar y transportar información.
Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus objetivos los órganos de los Sistemas, en la
realización de sus actividades, desarrollan, el planeamiento, relevamiento, procesamiento,
análisis, consistenciación, publicación y difusión de la información.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LOS SISTEMAS
Artículo 5.- Los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática están conformados
por los niveles siguientes: Central Regional y Local, en concordancia con la estructura de
gobierno del estado. Funcionalmente, operan los Sistemas de Estadística e Informática a
nivel Sectorial.
Artículo 6º.- Los Sistemas, en cada nivel, tienen competencia y funciones
técnico-administrativas en su ámbito, de carácter normativo, ejecutivo, resolutivo y de
control, en concordancia con los dispositivos legales.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA
Artículo 7.- Los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática están integrados por:
a.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática;
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