4 como las de los peritos, uno de ellos propuesto por la Comisión Interamericana y por los representantes, y el otro propuesto por el Estado, respecto de quienes las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Asimismo, en consideración de las circunstancias particulares del caso, la Presidenta convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar el testimonio del señor Tristán Donoso, ofrecido por la Comisión y por sus representantes, y de dos peritos, uno propuesto por la Comisión Interamericana y el otro por el Estado, así como los alegatos finales orales de las partes sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas2. 8. La audiencia pública fue celebrada el 13 de agosto de 2008 durante el XXXV Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay3. 9. El 15 de septiembre de 2008 el Estado, la Comisión y los representantes remitieron sus alegatos finales escritos. Estos últimos, en respuesta a una solicitud de la Presidenta del Tribunal, remitieron junto con dicho escrito, como prueba para mejor resolver, las normas que regulaban en la época de los hechos el procedimiento disciplinario por faltas a la ética profesional ante el Colegio Nacional de Abogados de Panamá. Adicionalmente, los representantes remitieron los comprobantes de gastos efectuados en relación con la audiencia pública. 10. Por otra parte, el 7 de agosto de 2008 el Tribunal recibió un escrito de una persona que se identificó bajo el nombre de Javier P. Weksler, quien presentó un documento con la intención de que sea considerado en calidad de amicus curiae. La Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, de conformidad con las facultades reglamentarias de ordenar el procedimiento y con lo previsto en el artículo 26.1 del Reglamento, solicitó a dicha persona la presentación del escrito original en el plazo de siete días, junto con la copia de su documento de identidad. Por su parte, el 16 de septiembre de 2008 la Comisión Interamericana remitió sus observaciones a dicho escrito. El señor Weksler no cumplió con remitir la información solicitada oportunamente, por lo que la Corte Interamericana no admite dicha presentación. Finalmente, el 19 de diciembre de 2008 y el 5 de enero de 2009, la Corte recibió dos escritos en calidad de amicus curiae; el primero de ellos de los señores Pedro Nikken y Carlos Ayala Corao y de la señora Mariella Villegas Salazar, y el segundo remitido por el señor Damián Loreti y las señoras Paola García Rey y Andrea Pochak del Centro de Estudios Legales y Sociales. Los días 8 y 13 de enero de 2009 fueron recibidos los escritos originales. 2 Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Convocatoria a Audiencia Pública. Resolución de la Presidenta del Tribunal de 9 de junio de 2008 (Expediente de fondo, Tomo II, folios 452 a 466). 3 Mediante Resolución de 8 de agosto de 2008, la Corte resolvió comisionar a los Jueces GarcíaSayán, en calidad de Presidente en ejercicio, García Ramírez, Ventura Robles, Franco, Macaulay y Abreu Blondet para que asistieran a la audiencia pública convocada en el presente caso. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Luz Patricia Mejía, Delegada, Lilly Ching y Manuela Cuvi Rodríguez, asesoras; b) por los representantes de la presunta víctima: Viviana Krsticevic, Marcela Martino y Gisela De Leon, de CEJIL, y c) por el Estado: Jorge Federico Lee, Agente, Edgardo Sandoval Rampsey, Agente Alterno, Nilsa Lorena Aparicio, Representante Alterna de la República de Panamá ante la Organización de los Estados Americanos, Vladimir Franco, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Sophia Astrid Lee, Asesora Legal.

Sélectionner le paragraphe cible3