CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
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separados de ella, el cuidado y amor, la educación
y la cultura, la recreación y la libre expresión de
su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás
derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados
por Colombia.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho
irrenunciable a la Seguridad Social.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar
su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno
de sus derechos. Cualquier persona puede exigir
de la autoridad competente su cumplimiento y la
sanción de los infractores.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de
las instituciones de la Seguridad Social para fines
diferentes a ella.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás.
Acto Legislativo 01 de 2005, artículo 1°. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política:
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la
protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección,
educación y progreso de la juventud.
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia
concurrirán para la protección y la asistencia de las
personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en
caso de indigencia.
Artículo 47. El Estado adelantará una política
de previsión, rehabilitación e integración social para
los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a
quienes se prestará la atención especializada que
requieran.
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio
público de carácter obligatorio que se prestará bajo
la dirección, coordinación y control del Estado, en
sujeción a los principios de eficiencia, universalidad
y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la
Seguridad Social que comprenderá la prestación
de los servicios en la forma que determine la ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
La ley definirá los medios para que los recursos
destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los
derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el
pago de la deuda pensional que de acuerdo con la
ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional
que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo, deberán asegurar la
sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.
Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y
embargos a pensiones ordenados de acuerdo con
la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar,
congelarse o reducirse el valor de la mesada de las
pensiones reconocidas conforme a derecho.
Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las
semanas de cotización o el capital necesario, así
como las demás condiciones que señala la ley, sin
perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios
para adquirir el derecho a una pensión de invalidez
o de sobrevivencia serán los establecidos por las
leyes del Sistema General de Pensiones.
En materia pensional se respetarán todos los
derechos adquiridos.
(Artículos 45-48)