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CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
Créase un Tribunal de Garantías Penales que
tendrá competencia en todo el territorio nacional
y en cualquier jurisdicción penal, y ejercerá las siguientes funciones:
De manera preferente, servir de juez de control de
garantías en cualquier investigación o proceso penal
que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.
De manera preferente, controlar la acusación
penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el
fin de garantizar que se cumplan los presupuestos
materiales y formales para iniciar el juicio oral.
De manera permanente, dirimir los conflictos de
competencia que ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar.
Las demás funciones que le asigne la ley.
El Tribunal de Garantías estará integrado por
ocho (8) magistrados, cuatro (4) de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro. Sus
miembros serán elegidos por la Sala de Gobierno
de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno del Consejo de Estado y la Corte Constitucional
en pleno. Los miembros de la Fuerza Pública en
retiro de este Tribunal serán elegidos de cuatro (4)
ternas que enviará el Presidente de la República.
Una ley estatutaria establecerá los requisitos
exigidos para ser magistrado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo de
postulación de candidatos, el procedimiento para
su selección y demás aspectos de organización y
funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales.
Parágrafo transitorio. El Tribunal de Garantías Penales empezará a ejercer funciones asignadas en este artículo, una vez entre en vigencia
la ley estatutaria que lo reglamente. Inexequible
C-740/2013.
Artículo 117. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de
control.
Artículo 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por
el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante
las autoridades jurisdiccionales, por los personeros
municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la
guarda y promoción de los derechos humanos, la
protección del interés público y la vigilancia de la
conducta oficial de quienes desempeñan funciones
públicas.
Artículo 119. La Contraloría General de la
República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Artículo 120. La organización electoral está
conformada por el Consejo Nacional Electoral, por
la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los
demás organismos que establezca la ley. Tiene a
su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.
Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado
podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
CAPÍTULO 2
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 122. No habrá empleo público que
no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva
planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
De la Función Pública
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo
sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse
del mismo o cuando autoridad competente se lo so(Artículos 117-122)