4. Principio de Participación Ciudadana: las entidades sometidas al imperio de esta Ley
promoverán la participación ciudadana. A tales fines, los ciudadanos podrán directamente o a
través de cualquier medio, solicitar la información que requieran para presentar propuestas y
formular opiniones sobre la gestión pública del país.
5. Principio de Transparencia: Las entidades sometidas al imperio de esta Ley, a través de sus
oficiales gubernamentales, funcionarios y servidores públicos, están en el deber de exponer y
someter al escrutinio de los ciudadanos la información relativa a la gestión pública y al manejo de
los recursos públicos que se les confían.
6. Principio de Responsabilidad: Promueve el uso responsable de la información pública que
implica su manejo completo, integral y veraz.
7. Principio de Prueba de Daño: Garantiza que, la autoridad al catalogar determinada
información como de acceso restringido, fundamente y motivo los siguientes elementos:
a. La información se encuentra prevista en alguno de los supuestos de
excepción previstos en la propia Ley.
b. La liberación de la información puede amenazar efectivamente el
interés público protegido por la Ley.
c. El daño que puede producirse con la liberación de la información es
mayor que el interés público de conocer la información de relevancia.
Artículo 4.- Para los fines de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
a. Derecho de Acceso a la Información Pública: El derecho que tiene toda persona
para acceder a la información existente en poder de las entidades sujetas al imperio de
la presente Ley.
b. Habeas Data: La garantía de la tutela de datos personales privados asentados en
archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, sean éstos públicos o
privados, cuya publicidad constituya una invasión a la privacidad personal familiar, que
tenga relevancia con respecto a datos sensibles de las personas, su vida íntima,
incluyendo sus asuntos familiares, que se encuentren en poder de las entidades
especificadas en el Arto. 1.
Se entiende por Datos Sensibles, los datos personales que revelan origen racial y étnico,
opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliaciones políticas,
sindicales e información referente a la salud física y psicológica o a la vida íntima de las
personas, en cualquier formato en el que se generen o almacenen.
De igual manera, el Habeas Data garantiza el acceso de toda persona a la información
que puede tener cualquier entidad pública sobre ella, así como el derecho a saber por
que y con qué finalidad tienen esa información.
c. Entidades o Institución Pública: Los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo,
Judicial y Electoral) con sus dependencias, organismos adscritos o independientes,
Entes Autónomos y Gubernamentales, incluidas sus empresas; los Gobiernos
Municipales y los Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica con sus
correspondientes dependencias y empresas y las entidades autónomas establecidas en
la Constitución Política de Nicaragua.