18. Mediante oficio34, la Defensoría de Familia adscrita al Juzgado 1
manifestó que, en primer lugar, no conoce los motivos ni tiene «[…]
conocimientos de las herramientas tecnológicas por las cuales aparece en el
buscador de Google, publicada, aparezca [sic] la demanda de
reconvención»35. En segundo lugar, sostuvo que las consultas que se realizan
a través de la página web de la rama judicial son de carácter público y a estas
puede acceder cualquier interesado. En tercer lugar, puso de presente que el
artículo 9º del Decreto 806 contempló como excepciones para la publicación
de documentos «[…] las providencias que decretan medidas cautelares o
hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por
estar sujetas a reserva legal»36.
19. Consideró que, en efecto, el proceso de cesación de efectos civiles del
matrimonio religioso que cursa ante el Juzgado 1 «[…] es un proceso de
familia, en el cual se relatan hechos íntimos de la vivencia de la pareja, de los
cuales considero que merecen una protección a la intimidad personal y
familiar. Lo que conllevaría a que sean protegidos los derechos de las
personas que resulten afectadas, y que no sean colgados en la página los
procesos y documentos que llegaren afectarse derechos fundamentales y
personales, y que sea la parte interesada en allegar por medio de correo
electrónico de la otra parte, o por correo certificado a las direcciones físicas,
los soportes o documentos, en aras de garantizarles de igual manera el
derecho de defensa»37.
20. Afirmó que, en todo caso, no existió mala fe por parte del despacho
accionado, teniendo en cuenta que cumplió con lo dispuesto en la norma. Sin
embargo, estimó que «[…] esta situación deberá ser tenida en cuenta para
otros procesos similares»38.
Respuesta del Procurador Judicial, delegado para la vigilancia judicial del
Juzgado 1
21. El delegado de la Procuraduría39 consideró que en este caso el juzgado
accionado no violó el derecho a la intimidad de la accionante. Afirmó que la
publicación de la demanda de reconvención en el micrositio web del juzgado
se dio en cumplimiento de lo dispuesto del artículo 9º Decreto 806 de 2020.
22. Sostuvo que «[e]l hecho de que en el buscador de Google, aparezca
información del proceso, es una situación imprevista y ajena al juzgado
accionado, cuyas causas las debe indagar los ingenieros expertos en sistemas y
en interconectividad de la Rama Judicial y a los ingenieros de CENDOJ,
Centro de Documentación Judicial y los ingenieros en sistemas de la
34
Del 29 de junio de 2021.
Folio 2 del documento denominado «Respuesta defensora de familia» del expediente digital.
36 Ibidem.
37 Ibidem.
38 Ibidem.
39 Mediante oficio del 30 de junio de 2021.
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