aquellos casos «que comprometan la libertad de expresión en internet»
quien se considere agraviado debe agotar tres requisitos: (i) «solicitud de
retiro o enmienda ante el particular que hizo la publicación»; (ii)
«reclamación ante la plataforma donde se encuentra alojada la publicación»,
y (iii) «constatación de la relevancia constitucional del asunto». La actora
no agotó estos requisitos «frente a GOOGLE SEARCH que es donde se
encuentra indexada esta publicación [que] [a]unque […] no es la entidad
facultada para realizar la eliminación o retiro del contenido alojado en la
página web de la Rama Judicial, […] sí cuenta con mecanismos de
autocomposición basados en sus políticas internas […]».
b. Perseguir «[…] que Google ejerza de alguna forma el control o
regulación del flujo de información en la red constituiría un acto de censura
y violaría el principio de neutralidad de la red». Esto porque «[…] Google
no está investido de funciones jurisdiccionales para constituirse como juez
imparcial de los contenidos que emiten terceros y así juzgar su veracidad
para de esta manera proceder a eliminarlos». En ese sentido, si Google
eliminara el contenido publicado en el micrositio web «[…] sin que esta
orden hubiera emanado de una autoridad judicial, se hubiese violentado la
competencia de los jueces en tanto que son estos quienes cuentan con la
potestad de tomar estas decisiones». Además, de conformidad con el
principio de neutralidad «[c]omo tercero neutral, Google no edita, modifica
o hace curaduría de los contenidos que los webmasters publican en sus
páginas web. Google solo indexa y permite que las búsquedas de
información resulten lo más ordenadas y holísticas posibles».
c. En el escrito de tutela «[…] la accionante no aporta ni identifica las
URLs de Google respecto de las cual recae su solicitud de remoción de
contenido [lo que] representa un riesgo de censura previa por cuanto
implica que se otorgue a favor de [Google LLC] el filtrado general e
indeterminado de contenidos».
46. Concluyó que Google LLC «[…] no ha actuado ni omitido ningún deber
que constituya una violación o amenace con violar derechos fundamentales de
terceros, por cuanto no es el dueño de las páginas web en las que se publica y
aloja la información que la accionante tachó de vulneratoria de sus derechos
fundamentales. Los dueños de dichas publicaciones son entidades del Estado y
terceros webmasters que, en ningún caso, corresponden a páginas de Internet o
contenidos publicados de autoría o titularidad de [Google LLC]». En
consecuencia, solicitó (i) confirmar la sentencia de primera instancia dentro
del proceso de la referencia, y (ii) desvincular a Google LLC del proceso en
cuestión.
Medidas provisionales decretadas de oficio
x. Medidas provisionales decretadas mediante el Auto 652 de 2022
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