fundamental para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de
actuaciones arbitrarias y el derecho a la memoria histórica de la sociedad»111.
91. A partir de lo anterior, la jurisprudencia ha identificado que el derecho
de acceso a la información pública cumple por lo menos las siguientes tres
funciones en el ordenamiento jurídico colombiano112: (i) es una garantía para
la participación democrática y para el ejercicio de los derechos políticos113; (ii)
es un instrumento para el ejercicio de otros derechos constitucionales, porque
permite conocer las condiciones necesarias para su realización, y (iii) es una
garantía para la transparencia de la gestión pública114. Por lo tanto, «se
constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal»115.
92. En ese sentido, la Corte Constitucional ha advertido que, como
consecuencia de la estrecha relación que existe entre el acceso a la
información pública y la democracia, «[…] la Constitución parte de la base de
la necesidad de divulgación ilimitada de dicha información»116. De ahí que, (i)
la información que está en poder de los sujetos obligados según las
consideraciones del legislador se presume pública y esos sujetos tienen el
deber de proporcionarla y facilitar su acceso en sentido amplio117; (ii) las
exclusiones al deber anterior deben estar fundadas en excepciones
constitucionales y legales y cumplir los requisitos previstos en la ley118, y (iii)
el derecho de acceso a la información no solo comprende la obligación de los
sujetos obligados de responder solicitudes. También los obliga a «[…]
publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y
de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y
comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y los
recursos físicos y financieros»119.
93. A partir de lo anterior, la jurisprudencia ha establecido que el derecho
de acceso a la información pública se caracteriza por el principio de máxima
divulgación -en consonancia, a su vez, con el artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos-, del que se deriva, en los términos de la
jurisprudencia, que «[…] toda información pública debe ser accesible como
regla general, de modo que el régimen de limitaciones imponibles tenga
carácter limitado»120. Este aspecto lo tuvo en cuenta el legislador al regular el
derecho de acceso a la información pública. En particular, el artículo 2º de la
Ley 1712 de 2014121 contempla el principio de máxima publicidad para el
titular universal y dispone que toda la «[…] información en posesión, bajo
111
Sentencia C-491 de 2007. En el mismo sentido, véase Sentencia C-872 de 2003.
Sentencias C-274 de 2013 y T-828 de 2014.
113 Sentencia C-038 de 1996.
114 Sentencias C-274 de 2013 y T-828 de 2014.
115 Sentencia C-274 de 2013.
116 Sentencia C-276 de 2019.
117 Ibidem.
118 Ibidem.
119 Ibidem.
120 Ibidem.
121 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se
dictan otras disposiciones.
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