asociados a las relaciones de pareja y familiares de los sujetos procesales -sin
que este pueda ser considerado, por ningún motivo, un listado taxativo- es
violatoria del derecho a la intimidad y, por lo tanto, no puede ser de acceso
público en el portal web de la Rama Judicial.
CONSEJO SUPERIOR DE LA
implementar el expediente electrónico
JUDICATURA-Deber
de
Referencia: Expediente T- 8.529.283
Acción de tutela presentada por Sofía en
contra del Juzgado 1
Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, y una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en
el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión de la sentencia de segunda instancia, proferida por el
Juzgado 3 el 4 de agosto de 2021, que confirmó la sentencia de primera
instancia del 7 de julio de 2021, emitida por el Juzgado 2, a través de la cual
se negó el amparo solicitado.
Aclaración previa. La Sala advierte que en esta sentencia se hace referencia a
enlaces web y expedientes judiciales que contienen información íntima de los
sujetos involucrados en el presente caso. En consecuencia, de conformidad con
lo dispuesto en la Circular Interna número 10 de 2022 de la Presidencia de la
Corte Constitucional, se emitirán dos copias del mismo fallo, con la diferencia
de que en aquella que publique la Corte Constitucional los enlaces y los
números de los expedientes serán reemplazados por las palabras link y
expediente, respectivamente, y los nombres de los despachos y sujetos
involucrados en el caso serán sustituidos por nombres ficticios.
I.
ANTECEDENTES
El 25 de junio de 2021 Sofía mediante apoderado judicial, interpuso acción de
tutela en contra del Juzgado 1. En particular, solicita la protección de los
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