63. Explicaron que, «[a] través de la audiencia de selección y del auto de la Sala de Selección No. 1 del 31 de enero de 2022, se mencionó que el expediente de la referencia trata sobre el derecho al acceso a la administración de justicia y el principio de publicidad en el uso de mecanismos digitales en audiencia». En ese sentido, en su criterio «[…] el caso podría aclarar el alcance del uso de la tecnología en el derecho a acceder a la administración de justicia, en un contexto con normatividad reciente desarrollada por el Congreso de la República en este tema». 64. Además, justificaron su interés en el expediente en que han «[…] estudiado el ejercicio de los derechos fundamentales a la privacidad y a la libertad de expresión en internet, así como las brechas digitales de conectividad, uso y apropiación de su uso [por lo que] estima[n] que podría[n] enriquecer el debate». En su escrito, las peticionarias reconocieron que «[…] toda vez que la Corte Constitucional ha tomado medidas para proteger la identidad y los datos personales de la accionante, […] las mismas son necesarias para la entrega de la copia del expediente». 65. Mediante auto del 21 de junio de 2022 la magistrada sustanciadora respondió a la solicitud de las peticionarias. En particular (i) explicó que la entrega del expediente de su interés podría significar una vulneración de los derechos tanto de la accionante como de otras personas involucradas, porque precisamente la acción de tutela se fundamenta en que con la exposición -por parte del juez- de los documentos que obran en el expediente, a la actora se le está violando su derecho a la intimidad personal y familiar; (ii) negó, en consecuencia, la solicitud realizada por las señoras Moreno y Castro, y (iii) advirtió que la negativa a la entrega de copias del expediente no era impedimento para que, si de los hechos descritos en las consideraciones de esa providencia encontraban interés para participar en el proceso, lo hicieran como lo estimaran pertinente. 66. El 5 de octubre de 2022, después de haberse registrado el proyecto de sentencia, la Secretaría de la Corte Constitucional recibió una intervención ciudadana de las señoras Catalina Moreno Arocha y Juanita Castro Hernández y de otras personas97 pertenecientes a diferentes organizaciones98. Sin embargo, teniendo en cuenta la extemporaneidad de la intervención, esta no fue tenida en cuenta por la Sala al momento de abordar el estudio del caso. xiv. Conocimiento de la Sala Plena de la Corte Constitucional En sesión del 21 de julio de 2022 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional, la Sala Plena decidió asumir el 97 Concretamente Raissa Carrillo Villamizar, Juanita Castro Hernández, Lucía Yepes Bonilla, María José González Méndez, Lina Palacios Ramírez y Julio Gaitán Bohórquez. 98 La organización Karisma, la organización El Veinte, la Fundación para la Libertad de Prensa y el centro de Internet y Sociedad (ISUR). 30

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