BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 97947
Disposición adicional octava.
El Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas regularán en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta
de las disposiciones de esta Ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes
términos:
Uno. El artículo 35.h) pasa a tener la siguiente redacción:
«h) Al acceso a la información pública, archivos y registros.»
Dos. El artículo 37 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 37. Derecho de acceso a la información pública.
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y
registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en
la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás
leyes que resulten de aplicación.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación
de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la
Administración General del Estado.
Se modifica la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses
de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del
Estado en los siguientes términos:
El apartado 4 del artículo 14 queda redactado como sigue:
«4. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de
los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado y demás altos cargos
previstos en el artículo 3 de esta ley se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”,
en los términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes
patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial
de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y
salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Se modifica el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:
«Las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las
restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil,
publicarán anualmente en el “Boletín Oficial del Estado”, el balance de situación y
la cuenta del resultado económico-patrimonial, un resumen de los restantes
estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas. A
estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará
el contenido mínimo de la información a publicar.»
cve: BOE-A-2013-12887
Núm. 295
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières