BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 97925
ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y
utilización de los recursos públicos. Por último, se establece la obligación de publicar toda la
información que con mayor frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que
las obligaciones de transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadanía.
Para canalizar la publicación de tan ingente cantidad de información y facilitar el
cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa y, desde la perspectiva de que
no se puede, por un lado, hablar de transparencia y, por otro, no poner los medios
adecuados para facilitar el acceso a la información divulgada, la Ley contempla la creación
y desarrollo de un Portal de la Transparencia. Las nuevas tecnologías nos permiten hoy
día desarrollar herramientas de extraordinaria utilidad para el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley cuyo uso permita que, a través de un único punto de acceso, el
ciudadano pueda obtener toda la información disponible.
La Ley también regula el derecho de acceso a la información pública que, no obstante,
ya ha sido desarrollado en otras disposiciones de nuestro ordenamiento. En efecto,
partiendo de la previsión contenida en el artículo 105.b) de nuestro texto constitucional, la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, desarrolla en su artículo 37 el derecho de los
ciudadanos a acceder a los registros y documentos que se encuentren en los archivos
administrativos. Pero esta regulación adolece de una serie de deficiencias que han sido
puestas de manifiesto de forma reiterada al no ser claro el objeto del derecho de acceso, al
estar limitado a documentos contenidos en procedimientos administrativos ya terminados
y al resultar su ejercicio extraordinariamente limitado en su articulación práctica.
Igualmente, pero con un alcance sectorial y derivado de sendas Directivas
comunitarias, otras normas contemplan el acceso a la información pública. Es el caso de
la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información
del sector público, que regula el uso privado de documentos en poder de Administraciones
y organismos del sector público. Además, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a la vez que reconoce el derecho
de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, se sitúa
en un camino en el que se avanza con esta Ley: la implantación de una cultura de
transparencia que impone la modernización de la Administración, la reducción de cargas
burocráticas y el empleo de los medios electrónicos para la facilitar la participación, la
transparencia y el acceso a la información.
La Ley, por lo tanto, no parte de la nada ni colma un vacío absoluto, sino que ahonda
en lo ya conseguido, supliendo sus carencias, subsanando sus deficiencias y creando un
marco jurídico acorde con los tiempos y los intereses ciudadanos.
Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la Unión Europea como la
mayoría de sus Estados miembros cuentan ya en sus ordenamientos jurídicos con una
legislación específica que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información
pública. España no podía permanecer por más tiempo al margen y, tomando como
ejemplo los modelos que nos proporcionan los países de nuestro entorno, adopta esta
nueva regulación.
En lo que respecta a buen gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria
importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a
una norma con rango de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un
régimen sancionador al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos
entendidos en sentido amplio que, con independencia del Gobierno del que formen parte
o de la Administración en la que presten sus servicios y, precisamente por las funciones
que realizan, deben ser un modelo de ejemplaridad en su conducta.
III
El título I de la Ley regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los
sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas mediante un
cve: BOE-A-2013-12887
Núm. 295
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