Defensa del Estado, y de la formalización del actor ante el Juzgado de Garantía de Concepción. De otra parte, resultó afincado en autos que la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 11 de mayo de 2018, dictó sobreseimiento definitivo en su favor por la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado”. Tercero: Que, como es sabido y se ha señalado por esta Corte el denominado derecho al olvido que invoca el recurrente no está establecido en nuestra legislación, por lo que la decisión de otorgar la cautela jurisdiccional que se invoca debe ser analizada desde la perspectiva de los derechos que se pueden ver afectados, el de la libertad de información y el derecho a la honra o en su caso, como sostienen algunos autores, el derecho a la vida privada. (Corral Talciani, Hernán. “El derecho al olvido en configuración UANDES internet: jurídica”. 1(2017) antecedentes Revista pp.43-66. y bases Jurídica y Versión para su Digital online: http://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/7. Cuarto: Que, en lo que interesa al caso en examen, el artículo 30 de la Ley N°19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, dispone que se consideran como hechos de interés público de una persona los referentes al desempeño de una función XSWLTMLRWD

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