Defensa del Estado, y de la formalización del actor ante
el Juzgado de Garantía de Concepción.
De
otra
parte,
resultó
afincado
en
autos
que
la
Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 11 de mayo
de 2018, dictó sobreseimiento definitivo en su favor por
la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal
Penal, esto es, “Cuando apareciere claramente establecida
la inocencia del imputado”.
Tercero: Que, como es sabido y se ha señalado por
esta Corte el denominado derecho al olvido que invoca el
recurrente no está establecido en nuestra legislación,
por
lo
que
la
decisión
de
otorgar
la
cautela
jurisdiccional que se invoca debe ser analizada desde la
perspectiva de los derechos que se pueden ver afectados,
el de la libertad de información y el derecho a la honra
o en su caso, como sostienen algunos autores, el derecho
a la vida privada. (Corral Talciani, Hernán. “El derecho
al
olvido
en
configuración
UANDES
internet:
jurídica”.
1(2017)
antecedentes
Revista
pp.43-66.
y
bases
Jurídica
y
Versión
para
su
Digital
online:
http://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/7.
Cuarto: Que, en lo que interesa al caso en examen,
el artículo 30 de la Ley N°19.733 sobre Libertades de
Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, dispone
que se consideran como hechos de interés público de una
persona
los
referentes
al
desempeño
de
una
función
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