22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia De la parte accionante (5 de noviembre de 2021) (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) El apoderado del accionante presentó un documento que gira en torno a los límites del ejercicio de la libertad de expresión cuando es ejercida por periodistas, frente a los “dere‐ chos de las personas que terminan vinculadas con los hechos sobre los cuales se publica, a las que se acusa de incurrir en conductas delictivas que no han sido objeto de investigación [62] ni juzgamiento por parte de las autoridades judiciales.” 58. Para tal efecto, reiteró varios de los argumentos expuestos en la tutela y otros momen‐ tos procesales; y precisó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte (sentencias T-525 de 1992 y SU-274 de 2019), cuando no existe respaldo judicial sobre la comisión de un de‐ lito, cualquier información que sobre ello se difunda deberá “adoptar formas lingüísticas condicionales o dubitativas, que denoten la falta de seguridad sobre su responsabilidad”, [63] por lo que no se pueden emitir juicios de valor sobre la responsabilidad de una persona que ni siquiera ha sido escuchada, como aconteció con su poderdante. 59. Al respecto, destacó que los relatos publicados por quienes serían las víctimas no in‐ cluyeron calificativos sobre la persona acusada ni sobre los hechos, “por lo que todas las afirmaciones sobre la culpabilidad de mi poderdante fueron realizadas directa y exclusiva‐ mente por las autoras del artículo, lo que hace que […] ellas sean las directas responsables [64] tanto de la inexactitud de lo que dicen como de las consecuencias derivadas de ello.” Fi‐ nalmente, llamó la atención en que los medios de comunicación -o la opinión pública, en ge‐ neral. no pueden ser tribunales que juzguen conductas, ya que solo las autoridades judiciales pueden “definir responsabilidades, luego de un procedimiento institucionalizado, que debe [65] ser respetado con todas sus condiciones”, como lo es el derecho de defensa, entre otras garantías. 60. De la parte accionada (9 de febrero de 2022) Las abogadas de las periodistas accionadas solicitaron estudiar nuevos hechos, los cuales darían cuenta de censura previa y acoso judicial en el presente caso; y pidieron un pronunciamiento expreso sobre esos puntos en la sentencia de revisión de la tutela. 61. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 26/190

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