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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
Además, para él es claro que la responsabilidad de un periodista por el ejercicio
inadecuado de la (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
profesión “derivará en varios frentes, pues es responsable ante el Estado
por haber infringido la ley penal, como ante la victima cuando su esfera patrimonial y/o ex‐
trapatrimonial se ha visto afectada, e incluso se pueden generar responsabilidad frente afec‐
tados indirectos, como familiares o incluso empresas, que pudieran haber sufrido con base
[77]
en esta actuación, un detrimento en su patrimonio”;
y que, como lo refirieron las intervi‐
nientes, para que una actuación pueda ser considerada como acoso judicial “debe mostrarse
desmedida, temeraria, sin soporte real, lo cual no ocurre cuando se violentan derechos fun‐
damentales (acción de tutela), se configura una conducta delictual (acción penal) y se han
ocasionado perjuicios (acción civil), teniendo en cuenta en cada caso existe justificación
[78]
para proceder (…).”
Adicionalmente, resaltó que el accionante ha mantenido sus actua‐
ciones en la esfera privada, dado que han sido las periodistas quienes han difundido la infor‐
mación relacionada con las acciones judiciales (algunas de ellas sometidas a reserva).
67.
III. INTERVENCIONES EN REVISIÓN
De conformidad con la información solicitada en los autos de 22 de febrero y 5 de
[79]
abril de 2022, se presentaron las siguientes intervenciones:
68.
a.
Escuela de Investigación y Pensamiento Penal “Luis Carlos Pérez” POLCRYMED, de la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la
Universidad Nacional de Colombia
POLCRYMED envió concepto en el que se refirió a la mayoría de los ejes temáticos
planteados por la Corte. Frente a la tensión entre los derechos a la libertad de expresión, por
un lado; y la honra y el buen nombre, por el otro, señaló que el derecho a la libertad de ex‐
presión es preferente y no absoluto, de manera que cuando en el ejercicio periodístico se da a
conocer información sobre procesos judiciales, deben tenerse en cuenta estándares y límites.
69.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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